Ordenanzas Municipales. GADMCD-2018-013 Cantón Durán : Que regula los asentamientos humanos aplicable en los predios ubicados en el sector denominado 288 hectáreas

Número de Boletín599
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica

Que, el artículo 31 de la Carta Magna establece que: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el pleno de la ciudadanía

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Se reconoce y garantizará a las personas: 2, El derecho a una viva digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vivienda, seguridad social y otros servicios sociales necesarios

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (..). Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios-, espacios y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano

Que, el artículo 376 del mismo cuerpo legal determina que: Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de liso, de rústico o de público a privado.

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias

Que, el literal c) de los artículos 54 y 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, tiene entre otras, la siguiente función: c) Establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.

Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

Que, el artículo 458 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala Control de invasiones y asentamientos ilegales.- Los gobiernos autónomos descentralizados tomarán todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o asentamientos legales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones legales que correspondan para que se sancione a los responsables.

Que, el articulo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el inciso segundo Para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles confines comerciales, sin contar con la autorización de la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas aplicarán las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también podrá considerarse como parte perjudicada

Que, el artículo 476 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece Fraccionamientos no autorizados sinfines comerciales.- Si de hecho se realizaren fraccionamientos sin aprobación de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirán derecho alguno frente a terceros y la municipalidad podrá sancionar con una multa equivalente al avalúo del terreno a los responsables; excepto cuando el concejo municipal o distrital convalide el fraccionamiento no autorizado de asentamientos de interés social consolidados

Que, el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reformado dispone; Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa (..)

Que, el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala Cuando por resolución del órgano legislativo del gobierno descentralizado autónomo municipal o metropolitano, se requiera regularizar barrios ubicados en su circunscripción territorial, el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, podrá, de oficio o a petición de parle, ejercer la potestad de partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas que a continuación se detallan..

Que, el artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana - Con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, podrán declarar esos predios de utilidad pública con el propósito de dotar de los servicios básicos a los predios ocupados por los asentamientos y definir la situación jurídica de los posesiónanos, adjudicándoles los lotes correspondientes..

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 711 de 14 de marzo del 2016, reformó parcialmente el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en lo referente a la contribución de áreas verdes y de equipamiento en áreas agrícolas, así como lo relacionado con los excedentes de áreas;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece: Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado; y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos. (..) Además esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos. :

One, la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 790, de 5 de julio de 2016, determina condiciones específicas a los Gobiernos Autónomos y Descentralizados Municipales en los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados, normas que son de obligatorio cumplimiento:

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 240, párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 264, párrafo final, de la misma carta suprema y en función de las competencias establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 7 y 57, letras a), b) ye)

EXPID...

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