451-2018-F Refórmense las normas generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario

Fecha de disposición30 Octubre 2018
Fecha de publicación30 Octubre 2018
Número de Gaceta358
36 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 358
Inversiones Sector Público: La entidad mantendrá su
portafolio vigente y podrá incrementar su participación
en función de los requerimientos institucionales de
optimización en la colocación de recursos y de las
estrategias de política económica, hasta los límites
establecidos en las políticas de inversión.
Inversiones Sector Privado: A f‌i n de priorizar el
rol de banca de inversión y generar instrumentos de
f‌i nanciamiento, el BIESS de conformidad con su política
de inversión deberá incrementar sus inversiones en el
sector privado.
5. CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS (CONAFIPS)
La CONAFIPS dentro de la colocación de segundo piso
orientará su programa de crédito al segmento comercial
en las siguientes líneas:
Economía Popular y Solidaria
Programas de Inclusión
• Fortalecimiento de Organizaciones del Sector
Financiero Popular y Solidario
• Vivienda
DISPOSICIÓN FINAL. - Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 451-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, en cuyo artículo 13 se crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte
de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que en el artículo 338 del código ibídem se determinan
las operaciones activas que puede realizar el Fondo
de Liquidez; y, en el inciso f‌i nal del artículo 338 del
mismo cuerpo legal, se dispone que la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera expedirá las normas
de elegibilidad, en las que se establecerán las condiciones
que deben cumplir las entidades f‌i nancieras para acceder a
las operaciones activas del Fondo de Liquidez;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante resolución No. 176-2015-F de 29
de diciembre de 2015, expidió las Normas Generales
para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector
Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario, reformada mediante resoluciones Nos. 203-
2016-F de 30 de enero de 2016 y 243-2016-F de 5 de
mayo de 2016, normativa que se encuentra contenida en
la Sección II Normas Generales para el Funcionamiento
del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado
y del Sector Financiero Popular y Solidario, Capítulo
XXIX Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector
Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario, Título II Sistema Financiero Nacional del Libro
I Sistema Monetario y Financiero, de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros;
Que es necesario que se posibilite a las entidades del
sector f‌i nanciero popular y solidario el acceso a los
créditos corrientes otorgados por el Fondo de Liquidez, en
las mismas condiciones establecidas para las entidades del
sector f‌i nanciero privado;
Que la Presidenta de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, mediante of‌i cio No. COSEDE-DIR-2018-0039
de 19 de febrero de 2018, dirigido al Ministro de Economía
y Finanzas, remite el informe técnico No. CFNF-2018-
001 con memorando No. COSEDE-CFNF-2018-0019-M
de 23 de enero de 2018; e, informe jurídico contenido en
el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0014-M de 23
de enero de 2018, en relación a la propuesta para que la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
reforme las Normas Generales para el Funcionamiento del
Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del
Sector Financiero Popular y Solidario;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 12 de septiembre de 2018, con fecha 14 de
septiembre de 2018, conoció y aprobó las reformas a la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias y Financieras,
de Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, relativo a las Normas
Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez
del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero
Popular y Solidario; y,
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