073A-2018 Modifíquese la Resolución No. 234- 2014 de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno resolvió: “Crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el cantón Tosagua, provincia de Manabí”

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
Número de Gaceta357
38 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 357
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las entidades del
Sistema Financiero Nacional tendrán un plazo de 90 días
a partir de la vigencia de la presente resolución, para
implementar los ajustes tecnológicos, así como para la
correspondiente socialización a sus clientes.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 073A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Judicial, señala: “… los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Judicial, prevé: “La administración de justicia será
rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución
de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo
tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso,
las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite
dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, indica: “… Excepcionalmente,
y previo estudio técnico que justif‌i que tal necesidad, el
Consejo de la Judicatura podrá modif‌i carla, únicamente
en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de
salas de cortes, tribunales y juzgados.”;
Judicial, dispone: “… En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad
judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la
unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente.
b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces
de primer nivel…”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo
o
No. 073A-201
S
C
ito, 21 d
nto que reposa
- f.) Ab. Ricardo Ma
018
A
NANCI
Quito
mento
o.- f
chivo
ás
018
de la
8.-
la
las
d
Que
el
son
s
nas,
p
sas c
el t
b
otestad
ortes,
6 d
:
d jur
del
mp
Códig
la ley d
in e
spong
proseg
pera
en l
sa
previo
sejo d
Func
o estu
undo in
ón Ju
iso d
rio, de
iccio
ales y
la m
cia
ional es
juz
e sep
IDENT
ard Mart
resolución que antece
Alvarado, Min
de la Junta
en
Of‌i cial
- Dada en el Distri
ptiembre de 2018.
TE
,
rtínez Alvarado.
Ma
ución que antecede el economi
Ministro de Economía
to
nez Alvara
t
esente fe
stro Of‌i
E
.- D
ept
TE
Martínez Alvarado.
opolitan
ano de
en
polí
J
Q
las
Que
dicia
s nece
al p
ida
adm
ra b
to de
inistr
de
… los
sus
el C
s ór
Código
y
f‌i cie
istema
ncia d
fund
dicial
Funci
artíc
, man
s
ulo 1
e las
r un se
usua
mpete
que
ervic
os d
etencias,
tra
sti
e sus
ipios d
rá en
judicial
s 1 y 5 del artículo 181 de
del Ecuador,
de la Judica
nir y e
Constituci
“Toda persona tie
cia y a la tutela ef
derechos e interes
e inmediación y
indefensión. El incumplim
ales será sancionado p
5 del artículo 181 de la Constituc
cuador, determinan:
“Será
e
efecti
reses, co
y celeridad;
defensión. El incumpli
s será sancionad
dicial
e la C
“To
tici
d
de
n indefensión. El incumplimien
iales será sancionado por la ley
í l 181
ho al
imparc
sujec
ca de
acceso
l
l
de
que
d
ción
ningún
de las
a
d
mo
tribu
ep
Co
odif‌i c
al
onse
ro
acuer
o d
s
Orgáni
do a
a) y b
ico de
b) d
ces as
v
contin
signad
dore
gente p
d
e la mi
que
prec
co
cesar
Establ
así
ios p
up
penale
como
imir
, juz
udicatu
sala
a Fun
esidad
ura l
num
unción J
es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR