Recursos 300-2010. Recurso 300-2010 - Recurso de casación en el juicio seguido por Aura Elena Ortiz de la Cruz en contra del Alcalde y otro de la Municipalidad de Atacames

Número de Boletín371-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

PONENTE: Dr. Manuel Yépez Andrade.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Quito, a 6 de septiembre de 2010, las 15h45.

(226-2007) VISTOS: Comparece a esta Corte de Casación Aura Elena Ortíz de la Cruz e interpone recurso de casación contra la sentencia de mayoría expedida el 19 de abril de 2007 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo. En su oportunidad procesal la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Justicia, aceptó a trámite dicho recurso de casación en la forma y limitaciones señaladas en el auto de 22 de julio de 2008. Vistos los recaudos procesales, por cuanto la causa se encuentra en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con su actual conformación, avoca conocimiento de la presente causa y se declara competente para conocerla y resolverla en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. Del artículo 184 de la Constitución Política de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO: La casación es un recurso extraordinario y de estricto cumplimiento formal, en el cual, quien recibió agravio con la sentencia recurrida debe determinar, con absoluta precisión y claridad, las normas de derecho que estima infringidas, así como la causal o causales en las que funda su accionar, y exponer, de igual forma, los fundamentos que le inducen a afirmar que en la decisión impugnada se han violado normas legales. En el escrito contentivo del recurso de casación debe existir la necesaria interconexión entre las causales invocadas y las normas jurídicas supuestamente violadas, por lo que no basta enunciar que en el fallo de instancia se ha transgredido la ley; sino que, para que la acción de casación prospere, es indispensable que quien recurre a la Corte de Casación realice una exposición concreta de los vicios que, según el recurrente, afectan la normatividad jurídica que motivó la sentencia de mérito. TERCERO: Como lo ha manifestado reiteradamente esta Sala, cuando se acusa a un fallo de infracción de disposiciones constitucionales, este cargo debe ser analizado con especial detenimiento, pues, de ser fundado, todo lo actuado quedará sin valor ni eficacia alguna. En el caso que se examina, la recurrente afirma que ha sido removida del cargo...

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