Recursos 307-2010. Recurso de casación en el juicio seguido por el Ministerio de Defensa en contra de la Compañía Cranex Representaciones y Servicios Cía. Ltda.

Número de Boletín371-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2010

PONENTE: Dr. Juan Morales Ordóñez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Quito, a 9 de septiembre de 2010; Las 14H30.

VISTOS: (196-2007) El doctor Alejandro Moreano Chacón, ofreciendo poder o ratificación de la Ministra de Defensa Nacional y Vicepresidenta de la Junta de Defensa Nacional, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo que desecha la demanda propuesta por dicha Institución en contra de la compañía Cranex Representaciones y Servicios Cía. Ltda. demanda por la cual pretendía la actora que se “declare el incumplimiento parcial y condene al cumplimiento pleno y total del contrato modificatorio N° M -97 b-155 y del contrato principal N° 95-b-155 en lo que no estuviese reformado por este contrato modificatorio, le condene al pago de las indemnizaciones de todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento… la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato” Acusa el recurrente que se han infringido las siguientes normas de derecho: artículos 32 y 1599 del Código Civil, 36 y 39 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y 125 del Código de Procedimiento Civil, y funda el recurso en las causales primera y tercera de la Ley de Casación. Concluido el trámite y encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo la Sala considera. PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo que dispone el numeral 1° del artículo 184 de la Constitución de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio.- SEGUNDO: En la tramitación del recurso se han observado todas las solemnidades inherentes a él, por lo que se declara su validez procesal. TERCERO: Al determinar las causales primera y tercera, como fundamento del recurso, el accionante acusa a la sentencia de dos errores: “in judicando” e “in procedendo”, el primero por “errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios…”; el segundo “…por errónea interpretación jurídica aplicable a la valoración de la prueba”, como así lo manifiesta el actor en su recurso. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia, en auto dictado el 22 de julio del 2008, al examinar el recurso de casación, lo admite por la causal primera, pero lo rechaza por la causal tercera, correspondiendo por tanto a este Tribunal, analizar los vicios...

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