Avisos. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo en contra de la Asociación Jóvenes Quichuas de Imbabura (3ra. publicación)
Número de Boletín | 956 |
Sección | Avisos |
Emisor | Judicial y Justicia Indígena |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2013 |
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE IMBABURA
CITACIÓN JUDICIAL
A los demandados Asociación Jóvenes Quichuas de Imbabura, a través de su Representante Legal señora Carmen Yamberla Morán, a los señores María Rosa de la Torre y Luis Humberto Ipiales; Alberto Maigua de la Torre y Dolores Gonzáles Pineda. Herederos Presuntos y Desconocidos del señor Alberto Morales Pineda, de los conocidos Alberto Morales Segovia, María Morales Segovia; Germán Morales Segovia, Fabián Morales Segovia, Martha Morales Segovia, Blanca Morales Segovia y Dolores Segovia, con el Juicio Especial N°. 346- 2011 por expropiación propuesto por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo.
EXTRACTO
DEMANDANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo.
DEMANDADOS: Asociación Jóvenes Quichuas de Imbabura, a través de su Representante Legal señora Carmen Yamberla Morán, a los señores María Rosa de la Torre y Luis Humberto Ipiales; Alberto Maigua de la Torre y Dolores Gonzáles Pineda. Herederos Presuntos y Desconocidos del señor Alberto Morales Pineda, de los conocidos Alberto Morales Segovia, María Morales Segovia; Germán Morales Segovia, Fabián Morales Segovia, Martha Morales Segovia, Blanca Morales Segovia y Dolores Segovia.
OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación.
TRÁMITE: Especial.
CUANTÍA: USD. $ 14.751.50.
AUTO
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo 22 de agosto del 2.011 Las 15h55.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y documentación presentados. La demanda que precede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite sumario que le corresponde. Por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados señores María Rosa de la Torre y su cónyuge Luis Humberto Ipiales; Alberto Maigua de la Torre y su cónyuge Dolores González Pineda; a los herederos presuntos y desconocidos del señor Alberto Morales Pineda y a la Asociación .Jóvenes Quichuas de Imbabura, a través de su Representante Legal señora Carmen Yamberla Morán, por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía. Conforme al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, notificándole al funcionario en legal forma. Cítese a los demandados Asociación Jóvenes Quichuas de Imbabura, a través de su Representante Legal señora Carmen Yamberla Morán, a los señores María Rosa de la Torre y Luis Humberto Ipiales; Alberto...
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