Recurso 101-2011 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Doctor Diego Fernando Jaramillo Borja

Número de Boletín363-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

(INJURIAS)

PONENTE: DR. LUIS MOYANO ALARCÓN (ART. 141 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.- Quito, 31 de marzo del 2011; a las 17h30.- VISTOS: La Tercera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia dictada el 8 de enero de 2011, a las 10h00, revoca la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Décimo Noveno de lo Penal de la misma jurisdicción a favor del doctor

Diego Fernando Jaramillo Borja y en su defecto expide sentencia condenatoria y le impone al querellado la pena de un mes de prisión, pago de la multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y, pago de daños y perjuicios en la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. De la sentencia de la referencia, interpone recurso de casación el querellado, doctor Diego Fernando Jaramillo Borja. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional, publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales y Conjuez, designado, según obra de oficio remitido por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad, por lo que este Tribunal de alzada declara la validez de esta causa penal.- TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.- A) El doctor Diego Fernando Jaramillo Borja en la audiencia oral pública y contradictoria señalada para el efecto, conforme lo dispone el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, al fundamentar su recurso de casación, por intermedio de su abogado defensor doctor Celso Zuquillo, manifiesta: "... el delito de injuria visto por tratadistas modernos en sociedades también modernas, están haciendo un esfuerzo para que la libre expresión de los ciudadanos no se coarte con este delito, indicando que incluso hay varias legislaciones en donde ya ha desaparecido. Sigue el abogado defensor y dice que se precisa revisar por qué se ha interpuesto el recurso de casación, ya que si bien es verdad que no se exige que se entre a discutir acerca de las pruebas, en el presente caso se hace necesario revisar en una inmediata reflexión, porque la sentencia de primer nivel se basaba en el hecho de que los cuatro documentos que pertenecen a una causa penal en contra del señor Jaramillo Borja, fueron solicitadas por el Juzgado a la Fiscalía y, el Juez en forma categórica en su sentencia, manifestó que la Fiscalía nunca contestó y no llegó a enviar dichos documentos; que en esas circunstancias solo representaba un sello y reconocimiento que no se ajustaba a los requisitos del Art. 113 del Código de Procedimiento Penal, reiterando que siendo ésa la situación de dichos documentos, no llegaron perfeccionarse al nivel que correspondía, esto es, documentos públicos, tanto más que estos documentos fueron requeridos en una experticia para que sean valorados por un perito, el cual se limitó a copiar de un diccionario sin aportar nada sobre su contenido y, lo que es más, sobre una ampliación que había sido solicitada. Continúa la defensa su exposición aseverando que los...

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