Recursos 131-09. Recurso 131-09 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Mario Astolfo Soriano Mendoza y otro
Número de Boletín | 364-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2010 |
JUEZ PONENTE DR. HERNÁN ULLOA PARADA.
(Art. 185 de la Constitución de la República del Ecuador).
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 2 de julio del 2010, las 11h15.- VISTOS: Con fecha 11 de septiembre del 2008, el Primer Tribunal de lo Penal del Guayas, dicta sentencia condenatoria en contra de Mario Astolfo Soriano Mendoza y Willy Alexander Vélez Espinoza, por encontrarles responsables como autores, del delito tipificado en el Art. 550 y que sanciona el último inciso del Art. 552, ambos del Código Penal, sin atenuantes por existir circunstancias agravantes, sentencia de la cual, Mario Astolfo Soriano Mendoza y Willy Alexander Vélez Espinoza, interponen recurso de casación. Mario Astolfo Soriano Mendoza no fundamenta su recurso, por lo que se declaró la deserción, con fecha 20 de julio del 2009.- Respecto a la impugnación de Willy Alexander Vélez Espinoza, se la acepta a trámite y encontrándose en estado de resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala tiene jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 del 20 de Octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001-08-SCC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y publicado en el R.O. 511 de 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal.- SEGUNDO.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez.- TERCERO.- Willy Alexander Vélez Espinoza fundamenta el recurso de casación en los siguientes términos: 1) En la sentencia dictada por el Primer Tribunal del Guayas, se han violado los Arts. 349, 350, 351, 79 al 90 del Código de Procedimiento Penal; Disposición Transitoria Décima, literal a) del Código Orgánico de la Función Judicial; Arts. 23 numerales 26 y 27; y 24 numeral 13 de la Constitución Política del Estado, de 1998, actual Art. 76 numerales 1, 4, 6, 7 literales l) y m) y Arts. 42, 43, 44 y 72 del Código Penal. 2) Se ha hecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba