Recurso 213-08 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Sergio Leonardo Tapia Apolo

Número de Boletín364-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2010

PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 185 de la Constitución de la República).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 2 de agosto de 2010; a las 16h00.- VISTOS: Con fecha 1 de febrero del 2.008, a las 9h00, el Tribunal Penal de Zamora Chinchipe, dicta sentencia condenatoria, contra Sergio Leonardo Tapia Apolo, como autor responsable del delito de utilización dolosa de título falso, previsto en el Art. 340 y sancionado en el Art. 34l del Código Penal y le impone la pena modificada de dos años de prisión correccional, más por encontrarse justificadas las circunstancias atenuantes señaladas en los numerales 6 y 7 del Art. 29 del mismo cuerpo de leyes, se modifica la pena impuesta, reduciéndole la condena a un año de prisión correccional, sentencia impugnada mediante recurso de casación por parte del acusado; una vez concluido el trámite previsto para este tipo de recursos, y siendo el momento de resolver, la sala considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y el disposición transitoria octava de la Constitución de la República, publicada en el registro oficial No. 449 del 2 de octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No.479 del 2 de Diciembre del 2.008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2.008 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna que pudiera acarrear su nulidad, por lo que este tribunal declara la validez de esta causa. TERCERO.- FUNDAMENTACIÒN DEL RECURRENTE. El sentenciado Sergio Leonardo Tapia Apolo, fundamenta su recurso de casación manifestando: Que en la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Zamora Chinchipe, sea hecho una falsa aplicación de los Arts. 4 del Código Penal; l5, 40, 80, 253 y 258 del Código de Procedimiento Penal; l74, l75, l80, l91, l92, l93 y l94 del Código de Procedimiento Civil; l2, l4, l5, l7, l8, 24. l92 y l94 de la Constitución Política del Estado de l998, toda vez que desde su particular punto de vista, manifiesta, "se ha violado la ley contraviniendo expresamente su texto", realizándose una falsa aplicación de la misma, en fin se la ha interpretado erróneamente, al hacer una falsa valoración de elementos que carecen de eficacia...

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