Recursos 65-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Isaac Amable Aldás Aldás en contra de la Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín30-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición14 de Enero de 2011

Juez Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 14 de enero del 2011.- Las 08h30.

VISTOS: Isaac Amable Aldás Aldás, Gerente General y representante legal de FERRIBAN S.A., el 4 de enero de 2010 interpone recurso de casación en contra del auto de 23 de diciembre de 2009 dictado por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación 7090-4668-07-IS, seguido en contra del Director Regional del Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas. Concedido el recurso, lo ha contestado la Autoridad Tributaria demandada el 9 de marzo de 2010. Pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver los recursos interpuestos de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de Ley de Casación. SEGUNDO: La Empresa actora fundamenta su recurso en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, y manifiesta que al expedirse al auto impugnado, se han infringido los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, y se ha inobservado el precedente jurisprudencial 153-2007 de la Sala de lo Fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia y la Resolución 25-99 publicada en el Registro Oficial 389 del 1 de noviembre de 2006. Sustenta que la Sala juzgadora no ha proveído la petición de la Empresa actora de que se realice la inspección judicial; que tampoco la Sala ha despachado su pedido de diferimiento de la presentación del informe pericial; que de esa forma se le ha dejado en total indefensión; que el auto de abandono no refiere la serie de peticiones formuladas por la Empresa actora; que no puede considerarse que se ha abandonado al causa porque la falta de prosecución del proceso es imputable a la Sala juzgadora al no haber contestado a sus pedidos; y, que la actuación del Tribunal hace "presumir un grave error judicial". Termina señalando que existen precedentes jurisprudenciales que indican que el proceso contencioso tributario es cuasi oficioso y que su impulso no corre exclusivamente a cargo de la parte afectada. La Autoridad demandada, por su parte, en su contestación de 9 de marzo de 2001, indica que la Sala juzgadora no señaló día y hora para que se realice la inspección contable por cuanto la propia empresa actora incumplió con la orden de indicar dónde debía realizarse tal inspección; que la Empresa solicitó de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR