Recursos 65-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Isaac Amable Aldás Aldás en contra de la Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
Número de Boletín | 30-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2011 |
Juez Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Quito, a 14 de enero del 2011.- Las 08h30.
VISTOS: Isaac Amable Aldás Aldás, Gerente General y representante legal de FERRIBAN S.A., el 4 de enero de 2010 interpone recurso de casación en contra del auto de 23 de diciembre de 2009 dictado por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación 7090-4668-07-IS, seguido en contra del Director Regional del Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas. Concedido el recurso, lo ha contestado la Autoridad Tributaria demandada el 9 de marzo de 2010. Pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver los recursos interpuestos de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de Ley de Casación. SEGUNDO: La Empresa actora fundamenta su recurso en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, y manifiesta que al expedirse al auto impugnado, se han infringido los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, y se ha inobservado el precedente jurisprudencial 153-2007 de la Sala de lo Fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia y la Resolución 25-99 publicada en el Registro Oficial 389 del 1 de noviembre de 2006. Sustenta que la Sala juzgadora no ha proveído la petición de la Empresa actora de que se realice la inspección judicial; que tampoco la Sala ha despachado su pedido de diferimiento de la presentación del informe pericial; que de esa forma se le ha dejado en total indefensión; que el auto de abandono no refiere la serie de peticiones formuladas por la Empresa actora; que no puede considerarse que se ha abandonado al causa porque la falta de prosecución del proceso es imputable a la Sala juzgadora al no haber contestado a sus pedidos; y, que la actuación del Tribunal hace "presumir un grave error judicial". Termina señalando que existen precedentes jurisprudenciales que indican que el proceso contencioso tributario es cuasi oficioso y que su impulso no corre exclusivamente a cargo de la parte afectada. La Autoridad demandada, por su parte, en su contestación de 9 de marzo de 2001, indica que la Sala juzgadora no señaló día y hora para que se realice la inspección contable por cuanto la propia empresa actora incumplió con la orden de indicar dónde debía realizarse tal inspección; que la Empresa solicitó de forma...
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