Recursos 121-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Club de Golf Los Cerros en contra del Municipio de Rumiñahui

Número de Boletín30-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 9 de febrero del 2011.- Las 09h30.

VISTOS: XIMENA BELEN MERINO SANDOVAL, representante legal de LOS CERROS CLUB DE GOLF, interpone recurso de hecho ante la negativa al de casación propuesto en contra del auto de 10 de febrero de 2010 dictado por la Cuarta Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de excepciones No. 26185. Calificado el recurso, la Autoridad Tributaria Municipal lo contesta el 16 de junio de 2010. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver los recursos interpuestos de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: La representante de la Empresa actora fundamenta su recurso de casación en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de la materia; considera infringidos los siguientes artículos: 272 del Código Tributario, 349 del Código de Procedimiento Civil, 75 y 76 de la Constitución de la República. En lo principal sostiene que a la demanda de excepciones adjuntó copia del nombramiento del representante legal, que si el funcionario ejecutor al remitir la demanda de excepciones no incluyó la copia del nombramiento es una omisión atribuible a dicho funcionario que no puede afectar su derecho de acceso a la justicia, que aún en el evento de que no se hubiera adjuntado copia del nombramiento, era obligación de la autoridad contenciosa, al calificar la demanda, observar que la misma cumpla con todos los requisitos, que del proceso se observa que la demanda fue calificada como clara y completa y ordenó la prosecución del trámite, que ante el contenido de las disposiciones 349 del Código de Procedimiento Civil y 272 del Código Tributario, que cita, la parte demandada no ha alegado ninguna omisión de solemnidades en el juicio que por el contrario se ha presentado al mismo, ha contestado y ha actuado pruebas, que demuestra que la aun supuesta falta de personería en nada ha influido en la decisión del caso, por lo que la declaratoria no tiene asidero legal ni fáctico. TERCERO: Por su parte el Director Financiero del Municipio de Rumiñahui señala que corresponde a la Sala verificar si el recurso cumple con los requisitos especiales de procedencia, legitimación y oportunidad y si dentro del auto impugnado ha...

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