Recursos 107-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Inmobiliaria Marialui S.A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín30-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2011

Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 3 de febrero del 2011. Las 17h00.

VISTOS: La abogada Diana Isabel Tapia Franco, Procuradora Fiscal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2009 por la Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación No. 7987-2532-08 propuesto por la Inmobiliaria MARIALUI S.A. contra la Autoridad Aduanera. Esta Sala acepta el recurso y la Empresa actora lo contesta el 30 de marzo de 2010. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: La Autoridad Aduanera fundamenta su recurso en la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación. Considera que ha existido falta de aplicación de los artículos 7 y su nota interpretativa del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 17 de la Decisión 571 Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas, 9, 10 y 11 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571- Valor Aduana de las Mercancías Importadas, adoptado mediante Resolución 846, 126 del Código Tributario; y, 44 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como errónea interpretación del artículo 1 del Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio de 1994. Señala que el artículo 17 del Acuerdo, confirma el derecho de las administraciones de aduana a comprobar la veracidad o la exactitud del valor declarado, que en el presente caso la duda sobre la veracidad del valor declarado tiene como antecedente que la Empresa recurrente importó vía marítima, procedente de Estados Unidos, mercancía consistente en un bote de motor fuera de borda, a un valor FOB de US $ 13.000,00 según consta en la factura comercial No. 4567 de 10 de enero de 2008 expedida por el proveedor extranjero MIAMI SKI NAUTIQUE INC, de Estados Unidos; que la empresa verificadora ITS realizó la inspección previa del embarque de las mercancías en el país de exportación, emitiendo el certificado de inspección No. I-4/249/2008/062411/001/0 donde se incrementa el valor a US $ 55.250,00, motivo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR