Recursos 18-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Carlos Hidalgo Reto en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur

Número de Boletín30-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Juez Ponente: Dr. Gustavo Durango Vela.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 24 de febrero del 2011.- Las 09h00.

VISTOS: La Abg. Paola Álvarez Narea, en su calidad de Procuradora Fiscal del Servicio de Rentas Internas, Litoral Sur, el 14 de diciembre del 2009, propone recurso de hecho tras haber sido negado su recurso de casación propuesto el 7 de diciembre de ese mismo año, en contra de la sentencia dictada el 18 de noviembre del 2009 por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con asiento en Guayaquil, dentro del juicio de impugnación número 6144- 3917-05 seguido por el señor Auditor Carlos Hidalgo Reto. Esta Sala acepta el recurso de hecho y, por ende da trámite a la casación, se ha corrido traslado a la parte actora, quien fuera de tiempo se ha limitado a señalar domicilio donde recibir notificaciones. Pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver los recursos interpuestos de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución de la República y artículo 1 de la Codificación de Ley de Casación. SEGUNDO: La Administración Tributaria fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada, se han violado el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, arts. 17 y 213 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, y 315 del Código Tributario. En resumen, manifiesta que el SRI Litoral Sur inició el cobro de una sanción pecuniaria, mediante resolución sancionadora Nº RLS-GTRRS-A53-2005-0110 de 4 de mayo del 2005, por una "falta reglamentaria", por haber incumplido o inobservado lo establecido en el art. 213 del Reglamento de Aplicación de la LRTI y Resolución 452 de 20 de mayo del 2002, toda vez que no ha presentado, como era su obligación, el informe de cumplimiento tributario del ejercicio económico

2002 de la compañía CORPORACIÓN OLIMPOS OLIMPUSCORP S.A.; que la Sala juzgadora no ha considerado esta obligación que tienen los auditores externos de incluir dictámenes sobre los estados financieros de las sociedades que auditen. TERCERO.- La sentencia dictada por la Sala juzgadora acepta la demanda y deja insubsistente la Resolución de Sanción Nº RLS-GTRRSA53- 2005-0110 de 4 de mayo del 2005, con fundamento a que la Resolución 452, amplió el plazo para la entrega del informe de cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR