Recursos 985-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos a las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Jherman Alexander Aldaz García

Número de Boletín439-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

SENTENCIADO: Jherman Alexander Aldaz García.

DELITO: Homicidio.

RECURSO: Casación.

JUEZ PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, Marzo 31 del 2011.- las 17h30.

VISTOS: Jherman Alexander Aldaz, interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada el 8 de noviembre del 2010, a las 15h45, por la Única Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Napo, que desechando el recurso de apelación, confirma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Garantía Penales de la misma jurisdicción, que le declara autor del delito de homicidio tipificado y reprimido por el artículo 449 del Código Penal, en relación con los numerales 1 y 3 del artículo 30 ibidem, y le impone la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria, declarando además, procedente la acusación particular y la condena al pago de cinco mil dólares de los estados unidos por daños y perjuicios.- Tramitado el recurso de casación en audiencia oral, pública y contradictoria, conforme lo establece el artículo 352 y siguientes del Código de Procedimiento Penal reformado, y encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene jurisdicción y competencia para conocer el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Jherman Alexander Aldaz García, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No 511 de 21 de enero del 2009; y el sorteo de ley respectivo.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: No se advierte vicios de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso de casación, por lo que no hay nulidad que declarar.- TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: El recurrente al tenor del artículo 352 del Código Procesal Penal reformado, en audiencia oral, pública y contradictoria realizada el día miércoles treinta de marzo del dos mil once, a las quince horas y diez minutos, a través de su abogado defensor el señor doctor Rigoberto Ibarra, fundamentó su recurso, manifestando en lo principal: Que el día 2 de mayo del 2010, su defendido se encontraba de guardia en el Centro de Rehabilitación Social en el Cantón Archidona, en su condición de policía en servicio activo, tomando consideración que este Centro se encontraba apartado de la ciudad y de la vía principal.- Que a las tres de la madrugada aproximadamente recibe la llamada telefónica de la señora Carina Duque López que quería irle a visitar en compañía de Gladys Rebeca Camacho llevándole comida, tabacos y una botella de licor. Que a eso de la las tres y cuarto de la mañana las indicadas señoritas llegan al Centro de Rehabilitación, donde toman contacto en primer momento con el señor policía Michel Nestor Shiguango Cerda que se encontraba de guardia en la garita y quien les prohíbe el ingreso a las instalaciones, por lo que su defendido es llamado telefónicamente, quien toma contacto con las señoras y el señor que les acompañaban en un taxi, éstas le entregan la comida, se distancia unos metros de la garita para conversar, luego de transcurrido 20 minutos, el señor Nestor Shiguango Cerda escucha una detonación, al preguntar por lo sucedido, su defendido señor Aldaz señaló que se le fue el tiro, percatándose que la señorita Carina se encontraba en el suelo. Que se debe tomar en cuenta que el señor Jherman Aldaz, no evadió ni se corrió del lugar, que existía una relación sentimental entre su defendido y la señorita Carina, no existiendo motivo alguno para matarle, que existió un forcejeo entre su defendido y la víctima por lo que se le salió el disparo, tomando en cuenta que la pistola se hallaba rastrillada y quitada los seguros con anterioridad, y que la víctima fallece cuando estaba siendo traslada el hospital.- Que en la audiencia de juicio se presentaron los testimonios de los señores: Gladys Rebeca Camacho Ramos, el...

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