Recursos 358-10. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Olmedi Cecilio Cabrera Cabezas en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
Número de Boletín | 434-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2011 |
PONENCIA: DR. RUBÉN DARÍO BRAVO MORENO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL
Quito, 7 de Septiembre de 2011, las 9h30.
VISTOS: En el juicio de trabajo seguido por Olmedo Cecilio Cabrera Cabezas en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil, la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil, dicta sentencia confirmando, con reforma, la de primera instancia. Insatisfechos con tal pronunciamiento, ambas partes litigantes interponen recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo, y 1, de la Ley de Casación y en el respectivo sorteo de causas, cuya razón obra de autos. SEGUNDO.- El Alm. Tomás Leorux Murillo, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de Autoridad Portuaria de Guayaquil, en su recurso de casación dice que estima que las normas de derecho infringidas en la sentencia son: Los Arts. 133, 216, 130 y 637 del Código del Trabajo; los Arts. 1576 y 1580 del Código Civil; el Mandato Constituyente No. 1, Art. 2., que establece que las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma de orden jurídico; el Mandato Constituyente No. 8, que en la disposición transitoria tercera, expresamente ordena que las cláusulas de los contratos colectivos serán reajustadas de forma automática a las disposiciones de los Mandatos Constituyentes y que las cláusulas que no se ajusten a los parámetros establecidos en los Mandatos, serán nulas de pleno derecho. Funda su recurso en las causales 1ª. y 3ª. del Art. 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de las citadas normas, así como por errónea interpretación y falta de aplicación de precedentes jurisprudenciales; y también por aplicación indebida de los Arts. 114 y 115 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando el recurso, en síntesis, aduce que la infracción de las disposiciones legales ha ocasionado que se acepte la demanda sin considerar que la acción estaba prescrita según el citado artículo 637, y la prueba aportada, mediante la cual se ha justificado que la demandada cumplió puntual y legalmente con el pago de las pensiones jubilares conforme al contrato colectivo y al Código del Trabajo, para lo que debía aplicarse lo señalado en los Mandatos Constituyentes. TERCERO. El actor en su recurso de casación expresa que las normas de derecho violadas son: Los Arts. 36 inc...
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