Recurso 219-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Señor Edgar Eduardo Malquin Fiallos en contra del Alcalde metropolitano del Municipio de Quito y otro

Número de Boletín434-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010

Ponente: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 08 de julio de 2010. Las 10h30.

VISTOS: (10-2007): El recurso de casación que consta de fojas 52 del proceso, interpuesto por Edgar Eduardo Malquin Fiallos, respecto a la sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, el 11 de octubre de 2005, dentro del juicio propuesto por el recurrente contra el Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio de Quito; sentencia que “…acepta en parte la demanda y ordena que el actor sea restituido a sus funciones de policía metropolitano, en el término de seis días”.- Concedido tal recurso encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y resolver los recursos de casación que se interponen contra las sentencias o autos de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Casación.- SEGUNDO: Se han agotado el tramite establecido por la Ley para esta clases de recursos, sin que exista nulidad alguna que declarar.- TERCERO: El recurrente fundamentó su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, afirma que en el fallo se registra falta de aplicación del artículo 46, inciso segundo, de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, que dice: “Si el fallo del tribunal o juez competente fuere, favorable, declarándose nulo el acto, para el servidor destituido, será restituido en sus funciones en un término de cinco días, teniendo derecho a recibir los valores que dejó de percibir. El pago será efectuado en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de reincorporación”, porque considera que el Tribunal a quo al aceptar su demanda debió ordenar el pago de las prestaciones pecuniarias que el actor dejó de percibir durante todo el tiempo de la ilegítima separación de sus funciones, lo que incluiría los sueldos, aportes, beneficios legales e intereses. En concepto del recurrente la declaratoria de ilegalidad, sin la orden de pagar las referidas prestaciones económicas, supone la falta de aplicación del régimen invocado.- Esta Sala ha señalado en múltiples ocasiones que la falta de aplicación de una...

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