Recursos 938-2010. Recurso 938-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos a las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Fausto Heriberto Vizuete y otra

Número de Boletín439-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011

En la demanda de recusación presentada por Fausto Heriberto Vizuete y Aída Violeta Rodríguez en contra de los señores doctores Hernán Ulloa Parada, Luis Moyano Alacón y Milton Peñarreta Álvarez, se le hace saber:

JUEZ PONENTE: Doctora Gladis Proaño Reyes (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, febrero 10 del 2011.- Las 11h00.

VISTOS: Fausto Heriberto Vizuete y Aída Violeta Rodríguez, comparecen ante esta Sala presentando demanda recusación en contra de los señores doctores Hernán Ulloa Parada, Luis Moyano Alarcón y Milton Peñarreta Álvarez, jueces titulares de esta Primera Sala de lo Penal, manifestando: Que de la copia fotostática que se adjunta a la presente demanda, se desprende que los señores Jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia se hallan recusados dentro del juicio penal No 245- 2010 SF que tramita Segundo Efraín Padilla Vilema en contra de Aída Violeta Rodríguez Barba, por haberse violado lo establecido en el numeral 9 del artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, por parte de los mencionados jueces; así como haber incumplido en la causa No 245/2010SF con lo que disponen los artículos 168 numeral 6 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo establecido en los artículos 9, numerales 11 y 14 del artículo 103 del Código Orgánico de la Función Judicial respecto a las prohibiciones de: “Expresar su opinión, aún privativamente, o anticiparla en la causa que estuviere en su conocimiento”, y, además los señores Jueces de la Primera de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia no han tramitado el proceso dentro de los plazos establecidos en el artículo 149 del Código Orgánico de la Función Judicial existiendo una demora en el despacho de esa causa. Que el doctor Rafael Ulloa Parada (sic) en el Noticiero 24 Horas de Teleamazonas el día 09 de septiembre del 2010 en entrevista de ese canal a las 07h38:56, para lo cual adjunta un CD de la entrevista y el texto de la entrevista, ha adelantado criterio en su nombre y de los demás jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, manifestando que la Sala que él preside, y en los procesos que se tramitan en contra de Aida Rodríguez por el delito de Usura “que debo tener una sanción más drástica inclusive debe determinarse en la misma sentencia el resarcimiento de daños y perjuicios”, lo cual está prohibido conforme lo establece el numeral 11 del artículo 103 del Código Orgánico de la Función Judicial y que tiene concordancia con el numeral 9 del artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente en la presente causa se encuentran en la indefensión y no tienen la seguridad jurídica del debido...

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