Recurso 775-2009 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Flavio Olguer Molina Martínez

Número de Boletín21-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2009

JUICIO PENAL No. 170-2008, SEGUIDO EN CONTRA DE FLAVIO OLGUER MOLINA MARTINEZ, COMO AUTOR DEL DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 257 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 42 IBIDEM.

No. 775-2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, a 12 de octubre de 2009, las 11h40.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.- En lo principal, el recurrente Flavio Olguer Molina Martínez, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Cotopaxi, que lo declara autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal, en concordancia con el Art. 42 ibidem, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 1 de abril de 2008.- SEGUNDO: A fojas 6 y 7 del cuadernillo de casación, el recurrente Flavio Olguer Molina Martínez, realiza un análisis desde su particular punto de vista de las actuaciones probatorias practicadas en esta causa y a continuación fundamentan el recurso de casación expresando en lo principal: que se ha vulnerado los Arts. 9, 11, 12, 14, 25 280 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 24 numeral 10, 12 y 17, 212 de la Constitución de la República y los Arts. 31, 39 y 51 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, habiendo contradicho los numerales 2, 3 y 4 del Código de Procesal Penal y los principios del debido proceso, seguridad jurídica, principio de inocencia, el derecho a la defensa y que la sentencia no ha sido motivada como lo exige el Art. 24 numeral 13 de la Constitución Política del Estado. TERCERO: El señor Representante del Ministerio Público, contestando el traslado con la fundamentación del recurso de casación, luego de realizar el respectivo...

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