Recurso 739-2009 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Dr. Carlos Jaramillo Díaz, Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito y otro

Número de Boletín21-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009

JUICIO PENAL No. 074-2009, SEGUIDO POR ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI EN CONTRA DEL DR. CARLOS JARAMILLO DIAZ, PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y DEL ABOGADO FRANCISCO CABEZAS LUNA, FUNCIONARIO DE LA PROCURADURÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, POR EL DELITO DE INJURIAS CALUMNIOSAS E INJURIAS O CALUMNIOSAS GRAVES.

No. 739-2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 29 de septiembre de 2009.- 09h30.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa los doctores: Luis Abarca Galeas, Raúl Rosero Palacios y Máximo Ortega Ordóñez, en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4, del acápite IV de la Sentencia Interpretativa No. 001-08- SI-CC, emitida por la Corte Constitucional el 28 de noviembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del 2008, por resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 17 de diciembre del año 2008.- El querellante Alex Fernando Larenas Schettini, interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada el 29 de octubre del 2008, por los Jueces de la Primera Sala de lo Penal, de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirman en todas sus partes la sentencia absolutoria dictada por la Juez Suplente Octavo de lo Penal de Pichincha, a favor de los querellados doctor Carlos Jaramillo Díaz, Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, y abogado Francisco Cabezas Luna, funcionario de la Procuraduría del Distrito Metropolitano de Quito, por no existir prueba conforme a derecho, sobre la existencia del delito de injurias y de su responsabilidad penal.- Encontrándose la causa en estado de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso al amparo del Art. 184, numeral 1, y Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, Artículo 4 de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia de fecha 17 de diciembre del 2008; y Resolución No. 006-2003-DI expedida por el Tribunal Constitucional, publicada en el Registro Oficial número 194 de 21 de octubre del 2003.- SEGUNDO.- El recurso se ha tramitado con observancia de las garantías básicas del debido proceso, así como las prescripciones constantes en el Capítulo IV, del Título IV, del Libro IV del Código de Procedimiento Penal, aplicables al caso, por lo que se declara su validez.- TERCERO.- Del texto de la sentencia y libelo de acusación particular la...

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