Recursos 322-2009. Recursos de casación en los juicios seguidos a las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Ángela María Arias Quezada

Número de Boletín439-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

SENTENCIADA: Angela María Arias Quezada.

DELITO: Estafa.

JUEZ PONENTE: Dr. Arturo Pérez Castillo, (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, Marzo 22 del 2011.- Las 11h00.

VISTOS: La sentenciada Ángela María Árias Quezada, presenta recurso de casación contra la sentencia pronunciada el 25 de enero del 2008, a las 08h35, por el Tribunal Primero de lo Penal de El Oro, mediante la cual se le impone la pena modificada de tres meses de prisión correccional, al considerarle autora responsable del delito de estafa, tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal. El recurso presentado fue fundamentado por la recurrente, habiéndose corrido traslado con el mismo al señor Fiscal General del Estado, quien contestó, de conformidad con lo que establece el Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009, el sorteo de ley respectivo; y, en virtud del Of. 403-SG-SLL-2011 de 2 de marzod el 2011 suscrito por el señor doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en nuestras calidades de Jueces Nacionales y Conjuez Permanente de esta Primera Sala de lo Penal, respectivamente, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACION DEL RECURSO.- La recurrente sostiene en su escrito de fundamentación que: 1) La sentencia es ilegal, improcedente y parcializada porque no se han acogido sus pruebas y lo que sí se ha hecho con las pruebas de la acusadora particular a pesar de ser mal actuadas. 2) El contenido de la denuncia y de la acusación particular son falsos, por lo que no se comprobó conforme a derecho la existencia de la infracción, ni su responsabilidad; 3) Que “El cheque No. 000813 de su cuenta corriente No. 32781456-04, emitido por la cantidad de $ 7.560 fue suscrito y entregado el 02 de mayo del 2006 a favor de Mercy Loayza Mora, girado para el 22 de junio del mismo año, como garantía por un préstamo por el valor de $ 7.000 más $ 560,oo de interés al 8%; cheque exigido por...

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