Recursos 214-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos a las siguientes personas naturales y/o jurídicas: María Rosana Ruilova

Número de Boletín439-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

SENTENCIADA: María Rosana Ruilova.

DELITO: Uso doloso de instrumento privado falso.

RECURSO: Casación.

PONENTE: Dr. Hernán Ulloa Parada (Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 15 de febrero del 2010; las 15H00.

VISTOS: La acusada María Rosana Ruilova, presenta recurso de casación contra la sentencia de mayoría pronunciada el 09 de febrero de 2010, a las 15H10, por el Tribunal Tercero de Garantías Penales del Azuay, mediante la cual condena a la procesada MARÍA ROSANA RUILOVA a la pena modificada de un año de prisión correccional por considerarla autora del delito de uso doloso de instrumento privado falso, tipificado y sancionado por los Arts. 341 y 340 del Código Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACION.- La recurrente amparada en lo que establece el Código de Procedimiento Penal en su Art. 349, ha fundamentado su recurso de casación manifestando que: “… 1. En la sentencia impugnada se ha producido una violación de la ley por haberse hecho una indebida aplicación y errónea interpretación de la misma, continúa la recurrente y dice que la Carta Magna del Estado en sus artículos 75 y 76. a) 7. l) que establece que toda persona tiene derecho al acceso a una tutela efectiva, imparcial, expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, no podrá dejársele en la indefensión, en su caso le ha privado del derecho a la defensa, el delito por el que se le acusó ha cambiado de figura jurídica en varias ocasiones, la sentencia no ha sido motivada, no se enuncian los principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, solo se basa en dos informes periciales incompletos que caen en error esencial en su contenido, existiendo por lo tanto una errada apreciación de la prueba, las normas procesales que regulan la ejecución de...

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