Recursos 779-2009. Recurso 779-2009 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Marcelo Gavino Reina Torres

Número de Boletín21-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2009

JUICIO PENAL No. 646-2006, SEGUIDO EN CONTRA DE MARCELO GAVINO REINA TORRES, QUE LO DECLARA AUTOR DEL DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 512, NUMERAL 2 Y PARTE FINAL DEL ART. 514 DEL CÓDIGO PENAL.-

No. 779-2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, a 12 de octubre de 2009, las 11h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.- En lo principal, el recurrente Marcelo Gavino Reina Torres, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Imbabura, que lo declara autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 512 numeral 3 y parte final del Art- 514 del Código Penal, imponiéndole la pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 4 de diciembre de 2006.- SEGUNDO: A fojas 4 a 7 vta. del cuadernillo de casación, el recurrente Marcelo Gavino Reina Torres, realiza un análisis desde su particular punto de vista de las actuaciones probatorias practicadas en esta causa y a continuación fundamenta el recurso de casación expresando en lo principal: Que se ha violado la ley por contravenir expresamente su texto al haber considerado el parte e informe policiales y que las pruebas aportadas lo deslindan de cualquier responsabilidad. Que la sentencia ha sido indebidamente motivada, que existe equivocación en el tiempo, lugar y la hora del cometimiento de la infracción, y que no se ha probado su participación y que se ha violentado las garantías del debido proceso. Por lo que se han violado los Arts. 65, 66, 67, 333 del Código de Procedimiento Penal y Art. 24 de la Constitución Política, por lo que ha habido una falsa aplicación de la ley. TERCERO: El señor Representante del Ministerio Público...

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