Recursos 221-2010. Recurso 221-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Abogado Wilson Abdón Sánchez Manjares en contra del Contralor General del Estado y otro

Número de Boletín434-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2010

PONENTE: DR. MANUEL YÉPEZ ANDRADE

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, 9 de julio de 2010, las 11h47.

VISTOS (83-2009): El abogado Carlos Pólit Faggioni, en su calidad de Contralor General del Estado, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2008, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, dentro del juicio contencioso administrativo propuesto por el abogado Wilson Abdón Sánchez Manjarrez. En su oportunidad procesal, esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte de Casación, aceptó a trámite la acción de casación propuesta, por lo que corresponde dictar sentencia y para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con su actual conformación, avocó conocimiento de la presente causa y se declaró competente para conocerla y resolverla en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. Del artículo 184 de la Constitución Política de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO: La casación es un recurso extraordinario y de estricto cumplimiento formal, en el cual, quien recibió agravio con la sentencia recurrida debe determinar, con absoluta precisión y claridad, las normas de derecho que estima infringidas, así como la causal o causales en las que funda su accionar, y exponer, de igual forma, los fundamentos que le inducen a afirmar que en la decisión impugnada se han violado normas legales. En el escrito contentivo del recurso de casación debe existir la necesaria interconexión entre las causales invocadas y las normas jurídicas supuestamente violadas, por lo que no basta enunciar que en el fallo de instancia se ha transgredido la ley; sino que, para que la acción de casación prospere, es indispensable que quien recurre a la Corte de Casación realice una exposición concreta de los vicios que, según el recurrente, afectan la normatividad jurídica que motivó la sentencia de mérito. TERCERO: En la especie, consta de autos (fs. 22), que el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Administrativo de la Contraloría General del Estado solicita a través del memorando número 1410 DRHDA de fecha 20 de junio de 2007, al Contralor General del Estado, con fundamento en la atribución consignada en el literal h) del artículo 6 del Reglamento Sustitutivo de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado, que disponga al Comité de Administración de Personal de dicha Institución que conozca y resuelva sobre la supresión de partidas, toda vez que dicho Organismo requiere entrar en el proceso de actualización de los cuadros de personal, situación que ocurrió en la sesión de este cuerpo colegiado el 28 de junio de 2007.- Posteriormente en sesión de 30 de julio de 2007 (fs. 28), el Comité de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado, resolvió solicitar el criterio de los Directores de la Contraloría, respecto del proceso de supresión de partidas, el cual fue emitido mediante Memorando número 08-07 SGEN-P.- Consta además en el informe número 374-07-2 (fs. 21 a la 64), el informe de supresión de partidas constante en el Memorando número 1980 DRHDA de fecha 31 de agosto de 2007 (fs. 53 a 54), documento que fue debidamente analizado, discutido y aprobado en las sesiones de dicho Comité de Administración de Personal...

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