Recurso 778-2009 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Nelson Aníbal Espín Correa
Número de Boletín | 21-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2009 |
JUICIO No. 318-2007, SEGUIDO EN CONTRA DE NELSON ANIBAL ESPIN CORREA, COMO AUTOR DEL DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 80 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTS. 126 Y 151 DE LOS REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA MISMA LEY.
No. 778-2009
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, a 12 de octubre de 2009, las 11h50.
VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.- En lo principal, el recurrente Nelson Aníbal Espín Correa, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cotopaxi, del delito tipificado y sancionado en el Art. 80 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los Arts. 126 y 151 de los Reglamentos para la aplicación de esta misma Ley, imponiéndole la pena de treinta y un días de prisión ordinaria, suspensión de la licencia de conducir vehículos a motor y multa de dos salarios mínimos vitales generales. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador , vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08- SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 9 de julio de 2007. SEGUNDO: A fojas 3 a 3 vta. del cuadernillo de casación, el recurrente Nelson Aníbal Espín Correa, realiza un análisis desde su particular punto de vista de las actuaciones probatorias practicadas en esta causa y a continuación fundamenta el recurso de casación expresando en lo principal: Que se ha violado en la sentencia el Art. 312 del Código de Procedimiento Penal, 1 y 140 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito, que no se ha determinado su responsabilidad y que la prueba no ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica violándose también el Art. 86 del código de Procedimiento Penal. TERCERO.- El señor Representante del Ministerio Público, contestando al...
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