Recurso 793-2009 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Ab. Octavio Stalin Villacís Chávez y otros

Número de Boletín21-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009

JUICIO PENAL No. 720-2009, SEGUIDO POR EL ABOGADO CARLOS ENRIQUE BOWEN DELGADO, AURELIO FERNANDO POZO CRESPO E ING. JOSE RAPHAEL ANDRADE MERINO, EN CONTRA DE: AB. OCTAVIO STALIN VILLACIS CHÁVEZ, AB. RAUL VICENTE VILLAVICENCIO MENDOZA, AB. CESAR EDUARDO MARCILLO PALMA, AB. JOSE RAMÓN LÓPEZ ZAMBRANO, AB. CESAR ENRIQUE PALMA ALCÍVAR, AB. FRANCISCO RAMÓN CHANCAY BERMÚDEZ.

No. 793-2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, a 21 de octubre de 2009, las 16h30,

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces y Conjuez, respectivamente, de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, y por lo dispuesto en el literal a) y b) de numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, y por resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 17 de diciembre de 2008, en concordancia con el Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador y el sorteo de 24 de marzo de 2009. Al respecto tenemos: Los recursos de apelación interpuestos por el abogado Carlos Enrique Bowen Delgado, Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco del Pichincha C.A., ingeniero José Raphael Andrade Merino de la sentencia dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal, Colusorios y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en la que declara sin lugar la demanda de acción colusoria planteada a fs. 129 a 39 vta. señalando sus demandados: abogado Octavio Stalin Villacís Chávez, Ex Juez de lo Civil de la ciudad de Manta, abogado Raúl Vicente Villavicencio Mendoza, Juez suplente del Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí-Manta (encargado), abogado César Eduardo Marcillo Palma, Secretario Titular del Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí- Manta, abogado José Ramón López Zambrano, Liquidador de Costas, doctor César Enrique Palma Alcívar, Procurador Judicial del Banco del Pichincha, sucursal Manta, abogado Francisco Ramón Chancay Bermúdez, Depositario Judicial, José Raphael Andrade Merino, Gerente del Banco del Pichincha sucursal Manta, ingeniero civil Joaquín Elías Moreira Vera, perito avaluador, Aurelio Fernando Pozo Crespo, Representante Legal del Banco del Pichincha C.A. Concedida la apelación, para resolver se considera: PRIMERO: Que el presente proceso colusorio es válido, por cuanto ha sido sustanciado en la forma requerida por la Ley para el Juzgamiento de Colusión, y las pertinentes disposiciones del Código de Procedimiento Civil, sin incurrirse en ninguna omisión de solemnidad sustancial.- SEGUNDO: Que los accionantes deducen demanda colusoria en contra de los referidos demandados manifestando en síntesis que: El día jueves 2 de agosto de 1990, Carlos Enrique Bowen Delgado y Felisa Mercedes Brito Delgado, han constituido a favor del Banco del Pichincha C.A. 6 hipoteca abierta de un bien raíz de su propiedad, compuesta de un cuerpo de terreno ubicado en la parroquia y cantón Montecristi, cuyas medidas, linderos y cabidas constan en la referida escritura, autorizada por el señor José Vicente Álava Zambrano, Notario Público Segundo del Cantón Manta, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Montecristi el 6 de agosto de 1990, que con la referida hipoteca abierta se ha garantizado con un pagaré No. 06023/951pl, por la suma de cuarenta y cinco mil dólares. Que el día 7 de marzo de 1996 a las 09h50 la señora Araceli Loor Palomeque, en calidad de Gerente Regional en representación del Banco del Pichincha C.A. sucursal Manta, ha propuesto afirmativamente demanda ejecutiva en contra de los actores y solicita como medida cautelar urgente el embargo del bien raíz hipotecado para garantizar los créditos que obtuvieron de dicho Banco, al tenor de lo que dispone el Art. 433 del Código de Procedimiento Civil, que mediante sorteo de ley se ha radicado la competencia de la acción propuesta en el Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí, cuyo titular abogado Stalin Villacís Chávez, ha aceptado a trámite la demanda y ha dictado la medida cautelar de carácter real urgente según providencia de 1 de abril de 1996, a las 08h59. De acuerdo con la sentencia dictada el 23 de mayo de 1997, a las 16h05, por el titular de dicha Judicatura abogado Stalin Villacís Chávez, se ha dispuesto que los demandados Carlos Enrique Bowen Delgado y Felisa Mercedes Brito Delgado, paguen al actor, Banco del Pichincha C. A., el capital demandado, los intereses de la mora pactados formalmente dentro del documento, una comisión del 6% del valor del capital señalado en el Art. 456 del Código de Comercio y las costas procesales en las que se incluyen los honorarios profesionales del abogado Oswaldo Segovia...

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