Recursos 917-2010. Recurso 917-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Víctor Hugo Jordan en contra de FLOPEC

Número de Boletín434-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2011

PONENCIA DR. ERNESTO ROVALINO BRAVO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 31 de agosto de 2011, las 11h10.

VISTOS: La demandada FLOPEC, a través de su Gerente General, y como tal, su representante legal, Calm. (sp) Galo Padilla Terán, interpone recurso de casación en contra de la sentencia expedida el 7 de mayo de 2010, a las 11h47, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas que confirma el fallo del inferior, dentro del juicio laboral seguido por Víctor Hugo Jordán Vera en contra de FLOPEC. Para resolver se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se encuentra establecida en el Art. 184 num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 613 del Código del Trabajo; Art. 1 de la Ley de Casación; y en el sorteo de causas cuya acta obra del proceso. La Sala en auto de 21 de diciembre de 2010, las 10h10 analiza el recurso y lo admite a trámite. SEGUNDO.- La demandada FLOPEC, por intermedio del Calm. (sp) Galo Padilla Terán, Gerente General, asevera que se han infringido los Arts. 183 de la Constitución Política de la República; 10, 24, 26, 29 y 273 del Código de Procedimiento Civil; 75 y 80 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; 4, 6, 15, 16 y 17 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; Reglamento de Personal Embarcado; 169 num. 3 y 571 del Código del Trabajo; y, 19 de la Ley de Casación. Funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. La impugnación a la sentencia del Tribunal de Alzada se contrae a los siguientes puntos: a) Falta de aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia solo debe resolver los puntos sobre los que se ha trabado la litis, por lo que, afirma, jamás puede concederse al actor más de lo que haya reclamado en su demanda. b) Alega el casacionista falta de aplicación del numeral 3 del Art. 169 del Código del Trabajo por no haberse tomado en cuenta que al haberse procedido a la venta de los buques de la empresa, se produjo la finalización de la obra o servicio. c) Sostiene, que no se han aplicado las disposiciones de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que determina que su personal es militar y civil; y el personal civil, con nombramiento y a contrato, con la particularidad que los empleados civiles permanentes pueden servir a las Fuerzas Armadas hasta los 65 años de edad; normas no tomadas en cuenta en el literal c) de la sentencia atacada. d) Afirma el...

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