Recursos 570-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos a las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Luis Arturo Justillo Játiva y otro

Número de Boletín439-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

SENTENCIADOS: Luis Arturo Justillo Játiva y Carlos Danilo Rizzo Mosquera

DELITO: Robo Calificado

RECURSO: Revisión

JUEZ PONENTE: Dr. Hernán Ulloa Parada, Juez Nacional (Art. 141 de la Ley Orgánica de la Función Judicial)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, Febrero 16 del 2011.- Las 10h00.

VISTOS: La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos el 24 de junio del 2010, a las 08h35 dicta sentencia condenatoria en contra de Luis Arturo Justillo Játiva y Carlos Danilo Rizzo Mosquera, y les impone la pena de seis años de reclusión por considerarles autores responsables del delito de robo tipificado en el artículo 550 y sancionado en el artículo 552 en las circunstancias 2 del Código Penal.- De esta resolución los sentenciados interponen recurso de revisión, el cual ha sido tramitado en audiencia oral, pública y contradictoria al tenor del artículo 359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para conocer el recurso de revisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1, y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R. O. No 449 de 20 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficilal No 511 de 21 de enero del 2009; así como los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Penal reformado, y el sorteo de ley respectivo.- SEGUNDO: Por haberse sustanciado el recurso con sujeción al rito procesal pertinente sin omitir solemnidad sustancial alguna, se declara su validez procesal.- TERCERO: El recurrente en audiencia oral, pública y contradictoria, realizada de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con los artículos 286 y 345 del Código de Procedimiento Penal, por intermedio de su abogado defensor fundamentó su recurso de revisión, señalando en lo principal: Que en representación de sus defendidos Carlos Danilo Rizo Mosquera y Luis Arturo Justillo Játiva, fundamenta el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución de la República, porque la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Babahoyo es injusta, al haberse elevado la pena en forma excesiva y es errada porque se debió respetar el principio constitucional del artículo 77 numeral 14 de la Constitución de la República, que indica que al resolver una impugnación no se podrá empeorar la situación jurídica del recurrente. Que de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Penal de Los Ríos, sus defendidos no interpusieron recurso alguno, aceptando este fallo; sin embrago el Fiscal que conocía...

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