Recursos 91-2009. Recurso 91-2009 - Recursos de casación en los juicios seguidos a las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Freddy Fernando Albiño Atiencia

Número de Boletín439-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

SENTENCIADO: Freddy Fernando Albiño Atiencia.

DELITO: Estafa.

RECURSO: Casación.

JUEZ PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, Febrero 9 del 2011, las 9h30.

VISTOS: El recurrente Freddy Fernando Albiño Atiencia, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha, el día 11 de septiembre del 2008, a las 09H00 que le impone la pena modificada de cinco meses de prisión correccional, por ser culpable como autor material del delito de estafa establecido en el Art. 563 del Código Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- El recurrente Fredy Fernando Albiño Atiencia, en el escrito de fundamentación que corre de fs. 4, 5, 6, y 7 del expediente de la Sala, manifiesta lo siguiente: Que jamás ha comprado celulares ni a la denunciante ni a su hijo, así como tampoco les ha entregado el cheque, el instrumento bancario fue entregado al señor Antonio Monroy, Gerente de Disamazonas S. A. en razón de que el trabajo en esta empresa en calidad de Subdistribuidor de teléfonos celulares y mas accesorios, que el vendía celulares en esta ciudad de Quito, y no había razón para ir a comprar celulares en la ciudad de Guaranda, todo lo cual consta documentadamente en el proceso. Que el referido cheque por pedido del Gerente de Disamazonas S. A. fue revocado su pago el 27 de julio de 2004, a las 15h25, en vista que se había extraviado el mismo. Que se ha violado el Art. 278 del Código de Procedimiento Penal, que a la audiencia de juzgamiento no concurrieron los testigos notificados de manera especial Freddy Aldaz, Gerente encargado de la Cooperativa el Sagrario, que el Tribunal ha violado el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que debió enunciar las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y los actos del acusado que el Tribunal estime probados, que en el caso juzgado no existe prueba alguna con validez jurídica, ya que la sentencia se basa simple y llanamente en las declaraciones de los acusadores, que tampoco se ha probado el hecho punible, puesto que al tratarse de un delito contra la propiedad, necesariamente debió cumplir con lo que ordena el Art. 106 del Código de Procedimiento Penal, que se debe justificar en el juicio tanto la preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho que se encontraba en el lugar donde se afirma que estuvo al momento de ser sustraída. Que en el presente caso no existe prueba alguna que demuestre la existencia de los celulares, no existe factura, nota de venta o cualquier otro documento que demuestre...

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