Recursos 288-2010. Recurso 288-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos a las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Pablo Pascual Romero Torres

Número de Boletín439-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

SENTENCIADO: Pablo Pascual Romero Torres.

DELITO: Violación.

RECURSO: Revisión.

JUEZ PONENTE: Doctor Luis Moyano Alarcón (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, febrero 9 del 2011.- Las 15h45.

VISTOS: Pablo Pascual Romero Torres, interpone recurso de revisión de la sentencia dictada el 31 de octubre del 2006, a las 16h50 por el Primer Tribunal Penal de Los Ríos, que le declara autor responsable del delito de violación tipificado en el artículo 512 numeral 1 y sancionado por el artículo 513 del Código Penal, en concordancia con los artículos 77 y 80 inciso cuarto del mismo cuerpo legal; por lo cual le impone la pena de veinte y cinco años reclusión mayor especial.- Por concluido el tramite previsto para el recurso de revisión de conformidad con la normativa procesal vigente, y encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO: Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para resolver el recurso interpuesto, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1, y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No 511 de 21 de enero del 2009; el artículo 359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; y el sorteo de ley respectivo.- SEGUNDO: No se advierte vicios de procedimientos que puedan afectar la validez del proceso de revisión, por lo que no hay nulidad que declarar.- TERCERO: El recurrente, en la audiencia oral, privada y contradictoria realizada el día martes cuatro de enero del dos mil once, a las nueve horas y diez minutos, por intermedio de su abogado doctor Víctor Hugo Olmedo, sustento su recurso de revisión, manifestando en lo principal: Que el 31 de octubre del 2006, Pablo Pascual Romero Torres fue condenado a 25 años de reclusión mayor especial como responsable del delito de violación en contra de la menor adulta Silvia Mosquera Maldonado, por los artículos 542 y 543 del Código Penal. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, se ha impugnado la sentencia a través recurso de revisión para demostrar que la infracción por la que se le condenó al recurrente no se produjo, pues no se ha probado la existencia material de la infracción, así como la responsabilidad del sentenciado. Que el Tribunal al dictar la sentencia condenatoria, se excedió en sus facultades y actuó contra norma expresa, ignorando deliberadamente la prueba constante en el proceso particularmente la del quinto cuerpo que se refiere a la sentencia, entre ellos particularmente ignoró el testimonio de la supuesta víctima que no acusó de violación al recurrente, de igual forma ha ignorado los testimonios rendidos por los padres de ésta, de los peritos tanto del que realizó el examen médico legal de la supuesta ofendida como el que realizó el reconocimiento del lugar de los hechos y sobre todo se ha ignorado el análisis objetivo y veras que sobre este tema ha realizado la fiscalía en la audiencia de juzgamiento, quien no le acusó al recurrente del delito por el cual fue sentenciado, siendo estos los antecedentes del recurso con el propósito de que se revisen no sola la sentencia, sino aquellas pruebas que estando incorporadas dentro del proceso, especialmente las pruebas incorporadas en el quinto cuerpo, no fueron valoradas por el Tribunal al momento de dictar su resolución, porque lo que solicita que sean analizadas y valoradas nuevamente estas pruebas, a fin de que se lo haga de manera objetiva, y se dicte una sentencia justa.- CUARTO: De conformidad con el inciso segundo del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, la doctora María Cerón Navarro...

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