Recursos 774-2009. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Pedro Antonio Simaluisa Masabanda
Número de Boletín | 21-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2009 |
JUICIO PENAL No. 191-2008, SEGUIDO EN CONTRA DE PEDRO ANTONIO SIMALUISA MASABANDA, COMO AUTOR DEL DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN LOS ARTS. 188 Y 189 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 42 Y 596 DEL MISMO CUERPO LEGAL.
No. 774-2009
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 12 de octubre de 2009, las 14h35.
VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.- En lo principal, el recurrente Pedro Antonio Simaluisa Masabanda, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Cotopaxi, que lo declara autor del delito tipificado y sancionado en los Arts. 188 y 189 del Código Penal en concordancia con lo que disponen los artículos 42 y 596 del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de ocho meses de prisión correccional. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por el sorteo de 15 de abril de 2008. SEGUNDO: A fojas 5 a 8 del cuadernillo de casación, el recurrente Pedro Antonio Simaluisa Masabanda, realiza un análisis desde su particular punto de vista de las actuaciones probatorias practicadas en esta causa y a continuación fundamenta el recurso de casación expresando en lo principal: Que la sentencia ha violado los Arts. 11, 14 y 32 del código Penal y que no hay un solo acto que establezca su voluntad de cometer el ilícito, ni que exista dolo y que se ha violado la disposición del Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal por cuanto no se ha probado la materialidad de la infracción ni su participación y que los testimonios propios no son suficientes para condenar por cuanto no son meramente referenciales.- TERCERO: El señor Representante del Ministerio Público, contestando al traslado con la fundamentación del recurso de casación, luego de realizar el...
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