Recursos 223-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Señor Marcelo Rodrigo Alvarado Contreras en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Número de Boletín434-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición13 de Julio de 2010

Ponente: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 13 de julio 2010; las 10h00.

VISTOS: (163-2006). El recurso de casación que consta de fojas 267 a 270 del proceso, interpuesto por el doctor Diego Malo Cordero, Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Cuenca, respecto de la sentencia expedida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, el 06 de marzo de 2006, dentro del juicio propuesto por Marcelo Rodrigo Alvarado Contreras contra el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Procurador General del Estado, para que se deje sin efecto el acto administrativo por el cual el actor fue destituido de su cargo. Tal fallo, “admite la demanda, declara nulo el acto administrativo cuestionado, dispone que el actor se reintegre a sus funciones en el término de cinco días como lo manda el segundo inc. del Art. 47 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir en el término de 30 días en concordancia con la misma disposición de la citada ley, con el reconocimiento de los respectivos intereses como lo dispone el lit. h) del Art. 26 de la ley invocada”.- El representante de la entidad recurrente fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, por errónea interpretación del artículo 24, número 13, de la Constitución Política de la República; indebida aplicación de los artículos 48, 49 y 25, literal h), de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y falta de aplicación del artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Al haberse concedido el recurso y sometido el caso a resolución de la Sala, ésta, para decidir, considera: PRIMERO: La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y resolver los recursos de casación que se interponen contra las sentencias o autos de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución Política de la República y la Ley de Casación.- SEGUNDO: Se ha agotado el trámite establecido por la Ley para esta clase de recursos, sin que exista nulidad alguna que declarar.- TERCERO: Como lo ha manifestado reiteradamente esta Sala, cuando se acusa a un fallo de infracción de disposiciones constitucionales, este cargo debe ser...

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