Resolución. Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 367

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  367  -  136  páginas

Quito,  jueves  3  de  agosto  de  2023

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SERVICIO NACIONAL DE 

CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN  

N°  R.E-SERCOP-2023-0134

EXPÍDESE LA NORMATIVA 

SECUNDARIA DEL SISTEMA 

NACIONAL DE CONTRATACIÓN 

PÚBLICA -SNCP-

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Jueves 3 de agosto de 2023 

Segundo Suplemento Nº 367 - Registro Oficial

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2023-0134 

 

LA DIRECTORA GENERAL 

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,  el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) El derecho a 

la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de 

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes 

(…)”; 

 

Que,  el artículo 226 de la norma suprema, establece: “(…) Las  instituciones  del Estado,  sus 

organismos,  dependencias,  las  servidoras  o  servidores  públicos  y  las  personas que 

actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades 

que  les  sean  atribuidas  en la  Constitución  y  la  ley. Tendrán  el  deber  de  coordinar 

acciones  para  el  cumplimiento  de  sus  fines  y hacer efectivo el goce y ejercicio de los 

derechos reconocidos en la Constitución (…)”

 

Que,  el artículo 227 de la Constitución de la República,  establece:“(…) La administración 

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, 

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, 

participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”; 

 

Que,  el artículo 288 ibídem, señala: “(…) Las compras públicas cumplirán  con criterios de 

eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los 

productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y 

solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas (…)"; 

 

Que,  el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) Principio de juridicidad. 

La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos 

internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente 

Código. (…)”; 

 

Que,  el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “(…)  Alcance de las 

competencias atribuidas.  El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o 

entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo 

aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)”; 

 

Que,  el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone:  “(…)  Las máximas 

autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo 

únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los 

que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una 

administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas 

debe estar expresamente atribuida en la ley (…)”; 

 

Que,  el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- 

dispone que para la aplicación de la aludida Ley y de los contratos que de ella deriven, se 

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Jueves 3 de agosto de 2023 

Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 367

 

 

 

 

 

 

observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, 

oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional

 

Que,  el artículo 10 de la LOSNCP establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública -

SERCOP-  es un organismo de derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad 

jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; 

encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en materia de 

contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem; 

 

Que,  el número 6 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional 

de Contratación Pública, en adelante -RGLOSNCP-, establece entre las atribuciones del 

Servicio Nacional de Contratación Pública: “(…)  6. Expedir actos normativos que 

complementen y desarrollen el contenido de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de 

Contratación Pública y del presente Reglamento General, los cuales entrarán en vigencia 

a partir de su publicación en el Registro Oficial (…)”; 

 

Que,  el número 3 y 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, señala: “(…) Atribuciones de la Directora 

o Director General.-  La Directora o el Director General es la máxima autoridad del 

Servicio Nacional de Contratación Pública y será designada o designado por el Presidente 

de la República. Sus atribuciones son las siguientes: (…) 3. Administrar el Servicio 

Nacional de Contratación Pública y realizar las contrataciones que se requieran; 4. Emitir 

la normativa para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del 

Servicio Nacional de Contratación Pública, que no sea competencia del Directorio

 

Que,  mediante Decreto Ejecutivo Nro. 758, de 5 de junio de 2023, el Presidente de la República 

designó a Vanessa Alicia Centeno Vasco, como Directora General del Servicio Nacional 

de Contratación Pública; 

 

Que,  el número 1.2.1.1., del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de 

Contratación Pública, dispone como atribución y responsabilidad de la Directora General: 

(…) b) Emitir la normativa y demás regulaciones relacionadas con el Sistema Nacional 

de Contratación Pública y/o gestionar su emisión con los entes pertinentes, incluyendo los 

lineamientos para la formulación de los planes de contratación de las entidades sujetas a 

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)”; 

 

Que,  la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de 

aplicación, y las resoluciones emitidas por el ente rector, permitieron dar grandes pasos con 

la institucionalización de procedimientos de contratación ágiles, transparentes, eficientes y 

tecnológicamente adecuados, que implicaron un considerable ahorro de recursos públicos, 

y facilitaron las labores  de control tanto de las entidades contratantes como de los 

proveedores del Estado y de la ciudadanía en general; 

 

Que,  debido al dinamismo de la contratación pública, se hace imprescindible la emisión de 

normativa secundaria que vaya acorde a los avances sociales y tecnológicos de nuestro 

país, amparados en los principios que rige la contratación pública; 

 

Que,  la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema 

Nacional de Contratación Pública, establece: “(…) La adecuación de la normativa 

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