Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 367

Fecha de publicación03 Agosto 2023
Año II - Nº 367 - 136 páginas
Quito, jueves 3 de agosto de 2023
Segundo Suplemento
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN
N° R.E-SERCOP-2023-0134
EXPÍDESE LA NORMATIVA
SECUNDARIA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA -SNCP-
Jueves 3 de agosto de 2023 Segundo Suplemento Nº 367 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2023-0134
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
(…)”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema, establece: (…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y ha cer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución (…);
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece:“(…) La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 288 ibídem, señala: “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios de
eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas (…)";
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) Principio de juridicidad.
La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos
internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente
Código. (…)”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “(…) Alcance de las
competencias atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o
entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo
aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: (…) Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-
dispone que para la aplicación de la aludida Ley y de los contratos que de ella deriven, se
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observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública -
SERCOP- es un organismo de derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad
jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en materia de
contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem;
Que, el número 6 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, en adelante -RGLOSNCP-, establece entre las atribuciones del
Servicio Nacional de Contratación Pública: (…) 6. Expedir actos normativos que
complementen y desarrollen el contenido de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y del presente Reglamento General, los cuales entrarán en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial (…)”;
Que, el número 3 y 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, señala: “(…) Atribuciones de la Directora
o Director General.- La Directora o el Director General es la máxima autoridad del
Servicio Nacional de Contratación Pública y será designada o designado por el Presidente
de la República. Sus atribuciones son las siguientes: (…) 3. Administrar el Servicio
Nacional de Contratación Pública y realizar las contrataciones que se requieran; 4. Emitir
la normativa para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del
Servicio Nacional de Contratación Pública, que no sea competencia del Directorio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 758, de 5 de junio de 2023, el Presidente de la República
designó a Vanessa Alicia Centeno Vasco, como Directora General del Servicio Nacional
de Contratación Pública;
Que, el número 1.2.1.1., del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de
Contratación Pública, dispone como atribución y responsabilidad de la Directora General:
(…) b) Emitir la normativa y demás regulaciones relacionadas con el Sistema Nacional
de Contratación Pública y/o gestionar su emisión con los entes pertinentes, incluyendo los
lineamientos para la formulación de los planes de contratación de las entidades sujetas a
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de
aplicación, y las resoluciones emitidas por el ente rector, permitieron dar grandes pasos con
la institucionalización de procedimientos de contratación ágiles, transparentes, eficientes y
tecnológicamente adecuados, que implicaron un considerable ahorro de recursos públicos,
y facilitaron las labores de control tanto de las entidades contratantes como de los
proveedores del Estado y de la ciudadanía en general;
Que, debido al dinamismo de la contratación pública, se hace imprescindible la emisión de
normativa secundaria que vaya acorde a los avances sociales y tecnológicos de nuestro
país, amparados en los principios que rige la contratación pública;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece: “(…) La adecuación de la normativa

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