Resoluciones. SENAE-DDG-2017-0996-RE Déjese Sin Efecto La Delegación Conferida A La Señora Economista Martha Andrea Monroy Miranda, Mediante Resolución SENAEDDG-2014-0095-RE De 06 De Febrero De 2014

Número de Boletín115
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
12 – Miércoles 8 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 115
4.6 Los aparatos médicos, ayudas técnicas,
herramientas especiales, materia prima para
órtesis y prótesis que utilicen las personas
con discapacidades para su uso o las personas
jurídicas encargadas de su protección. Los
vehículos para estos mismos f‌i nes, dentro de
los límites previstos en la Ley Orgánica de
Discapacidades;
4.7 Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos,
para procedimientos médicos a realizarse
conforme la legislación aplicable para el
efecto; y
4.8 Los objetos y piezas pertenecientes al
Patrimonio Cultural del Estado importados o
repatriados que realicen las instituciones del
Estado legalmente establecidos para el efecto.
Artículo 6.- Declaración y liquidación.- La tasa por el
servicio de control aduanero debe ser declarada y liquidada
en cada Declaración Aduanera que ampare el ingreso de
mercancías extranjeras bajo los regímenes aduaneros de
importación, de excepción y otros regímenes aduaneros,
de conformidad con los plazos previstos en el Reglamento
al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Se exceptúan de la declaración de esta tasa, los sujetos
pasivos que no tienen la obligación de presentar
Declaraciones Aduaneras.
Artículo 7.- Plazo para el pago.- La tasa por el servicio
de control aduanero debe ser pagada dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en
la liquidación de los tributos al comercio exterior.
Artículo 8.- Anexo.- Forma parte integrante de la presente
resolución el anexo que será publicado en la página web
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del trece de noviembre de 2017,
excepto para los regímenes aduaneros de excepción de
"Tráf‌i co Postal" y "Mensajería Acelerada" y los regímenes
de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en
vigencia será el uno de enero de 2018.
Publíquese de manera inmediata la presente resolución
en el Registro Of‌i cial y en la página web del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil., a 01 de
noviembre de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Señor Mauro
Andino Alarcón, Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de
Guayaquil., a 01 de noviembre de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Ing. Patricia Ordoñez, Secretaria General, Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Nro. SENAE-DDG-2017-0996-RE
Guayaquil, 24 de octubre de 2017
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
del Ecuador consagra que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Comercio e Inversiones establece que el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica
de derecho público, de duración indef‌i nida, con autonomía
técnica, administrativa, f‌i nanciera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia
en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se
le atribuye en virtud de este Código, las competencias
técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la
planif‌i cación y ejecución de la política aduanera del país y
para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de
determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla
en materia aduanera; de conformidad con el Código
reglamentos.
Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador
ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le
e Inversiones y su reglamento. Las Direcciones Distritales
serán creadas suprimidas o modif‌i cadas por la resolución
de la Directora o director General que será publicada en el
Registro Of‌i cial.
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