Resoluciones. SENAE-DDG-2017-0996-RE Déjese Sin Efecto La Delegación Conferida A La Señora Economista Martha Andrea Monroy Miranda, Mediante Resolución SENAEDDG-2014-0095-RE De 06 De Febrero De 2014
Número de Boletín | 115 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador |
12 – Miércoles 8 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 115
4.6 Los aparatos médicos, ayudas técnicas,
herramientas especiales, materia prima para
órtesis y prótesis que utilicen las personas
con discapacidades para su uso o las personas
jurídicas encargadas de su protección. Los
vehículos para estos mismos fi nes, dentro de
los límites previstos en la Ley Orgánica de
Discapacidades;
4.7 Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos,
para procedimientos médicos a realizarse
conforme la legislación aplicable para el
efecto; y
4.8 Los objetos y piezas pertenecientes al
Patrimonio Cultural del Estado importados o
repatriados que realicen las instituciones del
Estado legalmente establecidos para el efecto.
Artículo 6.- Declaración y liquidación.- La tasa por el
servicio de control aduanero debe ser declarada y liquidada
en cada Declaración Aduanera que ampare el ingreso de
mercancías extranjeras bajo los regímenes aduaneros de
importación, de excepción y otros regímenes aduaneros,
de conformidad con los plazos previstos en el Reglamento
al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio
Se exceptúan de la declaración de esta tasa, los sujetos
pasivos que no tienen la obligación de presentar
Declaraciones Aduaneras.
Artículo 7.- Plazo para el pago.- La tasa por el servicio
de control aduanero debe ser pagada dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en
la liquidación de los tributos al comercio exterior.
Artículo 8.- Anexo.- Forma parte integrante de la presente
resolución el anexo que será publicado en la página web
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del trece de noviembre de 2017,
excepto para los regímenes aduaneros de excepción de
"Tráfi co Postal" y "Mensajería Acelerada" y los regímenes
de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en
vigencia será el uno de enero de 2018.
Publíquese de manera inmediata la presente resolución
en el Registro Ofi cial y en la página web del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil., a 01 de
noviembre de 2017.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Señor Mauro
Andino Alarcón, Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de
Guayaquil., a 01 de noviembre de 2017.
Lo certifi co.
f.) Ing. Patricia Ordoñez, Secretaria General, Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Nro. SENAE-DDG-2017-0996-RE
Guayaquil, 24 de octubre de 2017
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador consagra que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones establece que el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica
de derecho público, de duración indefi nida, con autonomía
técnica, administrativa, fi nanciera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia
en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se
le atribuye en virtud de este Código, las competencias
técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la
planifi cación y ejecución de la política aduanera del país y
para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de
determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla
en materia aduanera; de conformidad con el Código
reglamentos.
Que, el artículo 217 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones establece, que las
Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador
ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le
asignen el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones y su reglamento. Las Direcciones Distritales
serán creadas suprimidas o modifi cadas por la resolución
de la Directora o director General que será publicada en el
Registro Ofi cial.
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