SENAE-DDG-2018-0291-RE Amplíense Las Delegaciones Contenidas En La Resolución 04083 De 30 De Diciembre Del 2010, Publicada En El Registro Oficial No. 374 Del 31 De Enero De 2011

Número de Boletín243
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
2 – Jueves 17 de mayo de 2018 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 243
Nro. SENAE-DDG-2018-0291-RE
Guayaquil, 08 de mayo de 2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
del Ecuador consagra que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de
derecho público, de duración indef‌i nida, con autonomía
técnica, administrativa, f‌i nanciera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia
en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se
le atribuye en virtud de este código, las competencias
técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la
planif‌i cación y ejecución de la política aduanera del país y
para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de
determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla
en materia aduanera;
Que, el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones
Distritales comprenden las áreas territoriales donde el
Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas
las atribuciones operativas y demás que le asigne este
código y su reglamento;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones establece las competencias y
atribuciones de las Direcciones Distritales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado dispone que todas las facultades y atribuciones
de las autoridades administrativas, entre las que se
encuentran comprendidas las autoridades aduaneras,
cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por
expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
pueden ser delegadas cuando la importancia económica y/o
geográf‌i ca de la zona así lo amerite;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
“...las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial...”;
Que, el artículo 59 del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad del
delegado respecto de los actos que celebre amparado en
esta delegación;
Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad
pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente
autorizados y de la coordinación o cooperación de otras
entidades u órganos del sector público, con sujeción al
presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de
operación y procedimientos, y demás normas aplicables;
y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y
ejercer el control de la entrada y salida de mercancías,
unidades de carga y medios de transporte por las fronteras
y zonas aduaneras de la República, así como quienes
efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas
con el tráf‌i co internacional de mercancías; determinar y
recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto
de la importación y exportación de mercancías, conforme
los sistemas previstos; resolver los reclamos, recursos,
peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir
y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las
atribuciones que le son propias a las administraciones
aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los
convenios internacionales;
Que, mediante acción de personal No. 2017-02289 de
fecha 7 de junio del 2017, el Econ. Mauro Andino Alarcón,
Director General del SENAE, nombra como Director
Distrital de Guayaquil al Econ. Antonio Enrique Avilés
Sanmartín, nombramiento que rige a partir de la fecha de
su suscripción;
Que, mediante Resolución No. SENAE-DDG-2017-0949-
RE, del 25 de septiembre de 2017, publicada en el Registro
Of‌i cial Edición Especial No. 103 del 04 de octubre de
2017; el economista Antonio Avilés Sanmartín, Director
Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador; resolvió ampliar las delegaciones contenidas en
la Resolución 04083 de fecha 30 de diciembre del 2010,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 374 del 31 de enero
de 2011, suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de aquella fecha;
En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de la Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las
competencias establecidas en los literales a) y r) del artículo
218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, publicada el 29 de diciembre del 2010, en
el Registro Of‌i cial No. 351, en concordancia con la Ley
de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y por no
existir disposición legal expresa que prohíba la delegación
de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital
de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del
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