Resoluciones. SENAE-DDG-2018-0337-RE Deléguense funciones y atribuciones administrativas al(la) Subdirector(a) de Zona de Carga Aérea

Número de Boletín290
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
14 – Martes 24 de julio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 290
Nro. SENAE-DDG-2018-0337-RE
Guayaquil, 12 de julio de 2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador consagra que: “Art. 226. Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 de la Carta Magna, consagra que: “Art.
227.- .La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 351, del 29 de Diciembre 2010,
dispone que “Art. 212.- El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador es una Persona Jurídica de derecho público, de
duración indef‌i nida, con autonomía técnica, administrativa,
f‌i nanciera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad
de Guayaquil y con competencia en todo el territorio
nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud
de este Código, las competencias técnico administrativas,
necesarias para llevar adelante la planif‌i cación y ejecución
de la política aduanera del país y para ejercer, en forma
reglada, las facultades tributarias de determinación,
de resolución, de sanción y reglamentarla en materia
aduanera, (…).”;
Que, el Art. 217 del COPCI dispone que: “Art. 217.-Las
Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador
ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le
asigne este Código y su reglamento. (…).”;
Que, el literal p) del Art. 218 del COPCI, establece que:
“Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.
La servidora o el servidor a cargo de las direcciones
distritales tendrá las siguientes atribuciones: (…) p.
Efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas
en abandono; (…)”;
Que, el literal a) del Art. 143 del mismo cuerpo legal,
señala que: “Art. 143.- Abandono Def‌i nitivo.- La servidora
o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el
abandono def‌i nitivo de las mercancías que se adecuen a una
de las causales siguientes: a. Si dentro de los veinticinco
días hábiles contemplados en el artículo anterior no se
subsanan las causales de abandono tácito; (…)”;
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 31, del 7 de Julio 2017, establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión.
Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 55.-
La delegación de atribuciones. Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto.
La delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.”, en
concordancia con los Arts. 56, 57 y 59 que disponen: “Art.
56.- Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”
Art. 57.- La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”.
Art. 59.- Resoluciones por delegación. Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”
Que, el Servicio de Aduana es una potestad pública que
ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos
del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos,
y demás normas aplicables; que tiene por objeto facilitar el
comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida
de mercancías, unidades de carga y medios de transporte
por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así
como quienes efectúen actividades directa o indirectamente
relacionadas con el tráf‌i co internacional de mercancías;
determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas
por efecto de la importación y exportación de mercancías,
resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los
interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones
aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias
a las Administraciones Aduaneras conforme a la normativa
adoptada por el Ecuador en los convenios Internacionales;
Que, mediante Resolución No. DGN-0282-2011 de fecha
26 de mayo de 2011, suscrita por el Econ. Santiago León
Abad, Director General del SENAE a esa fecha, se expedió
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-
RE, de fecha 3 de julio de 2012, suscrita por el Eco. Xavier
Cárdenas Martínez, Director General del SENAE a esa
fecha, se expidió el Procedimiento General de Adjudicación
Gratuita, Subasta Pública y Destrucción;
Que mediante Resolución Nro. SENAE-DDG-2016-1188-
RE, de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrita por la Lcda.
Marcela Yumbla Macías, Directora Distrital Guayaquil a
esa fecha, se reformó y amplió la delegación contenida en
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