Resoluciones SENAE-DGN-2013-0131-RE. Expídese el procedimiento documentado denominado 'SENAE-MEE-2-3-001-V1 Manual específico para el arribo forzoso de los medios de transporte versión 1 del año 2013'

Número de Boletín2
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición26 de Abril de 2013

Guayaquil, 26 de abril de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: "El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...".

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, "...l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento..."

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado "SENAE-MEE-2-3-001-V1 Manual Específico para el Arribo Forzoso de los Medios de Transporte versión 1 del año 2013".

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido "SENAE-MEE-2-3-001-V1 Manual Específico para el Arribo Forzoso de los Medios de Transporte versión 1 del año 2013", en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

SENAE-MEE-2-3-001-V1

MANUAL ESPECÍFICO PARA EL ARRIBO FORZOSO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

ABRIL 2013


ÍNDICE

  1. OBJETIVO

  2. ALCANCE

  3. RESPONSABILIDAD

  4. NORMATIVA VIGENTE

  5. CONSIDERACIONES GENERALES

  6. PROCEDIMIENTO

  7. FLUJOGRAMA

  8. INDICADORES

  9. ANEXOS

  10. OBJETIVO

    Describir en forma ordenada y específica cada uno de los pasos que debe seguir cuando un medio de transporte realice un arribo forzoso a una zona primaria distinta a su plan de viaje o vuelo y destino final.

  11. ALCANCE

    Este manual está dirigido a los transportistas (marítimo, aéreo o terrestre), importadores, agentes de carga internacional, depósitos temporales, Dirección de Despacho, Dirección de Control de Zona Primaria o sus delegados y demás personal operativo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentren involucrados en el proceso.

    El proceso inicia con la comunicación del arribo forzoso del medio de transporte, comprende las actividades de información del tratamiento de las mercancías pudiéndose acoger a una de las tres operaciones aduaneras descritas en el procedimiento y finaliza con el cumplimiento de las formalidades aduaneras o en su defecto con el incidente superado.

  12. RESPONSABILIDAD

    3.1 La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente documento es responsabilidad de los transportistas efectivos operadores del medio de transporte, agentes de carga internacional, Dirección de Despacho y Dirección de Control de Zona Primaria o sus delegados.

    3.2 La realización de mejoramiento y cambios solicitados y gestionados por los Distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

  13. NORMATIVA VIGENTE

    Decisión 671 de la Comunidad Andina sobre la...

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