Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (m) Establécese La Tasa De Servicio De Control Aduanero

Fecha de disposición08 Noviembre 2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
Número de Gaceta115
Miércoles 8 de noviembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 115 – Suplemento
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, respecto de los
periodos correspondientes, notif‌i cará a los prestadores
del servicio móvil avanzado, tanto los valores resultantes
de las auditorías realizadas, como los valores mensuales
a transferir de los saldos remanentes de los abonados o
clientes, provenientes de recargas cuya devolución no
fue realizada, con detalle mensual, así como los valores
de intereses correspondientes a pagar. En caso de que la
información disponible no tenga desglose mensual para
algún periodo o prestador del servicio, para el cumplimiento
de lo establecido en la presente Disposición Transitoria,
la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notif‌i cará a los
prestadores del servicio móvil avanzado, los valores a
transferir, incluyendo los intereses correspondientes,
calculados conforme lo establece el artículo 21 del Código
Tributario vigente.
Las notif‌i caciones indicadas en esta Disposición
Transitoria, se realizarán en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución. Los prestadores del servicio
móvil avanzado deberán realizar la/s transferencia/s,
en un plazo máximo de diez (10 días hábiles), contados
a partir del primer día hábil posterior a la notif‌i cación
de transferencia y/o pago que realice la ARCOTEL,
conforme las disposiciones y condiciones que consten en
dicha comunicación.
En caso de incumplimiento de las transferencias
económicas, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL
podrá ejecutar la garantía de f‌i el cumplimiento del título
habilitante correspondiente, conforme el artículo 209
del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para
Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones
y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, o efectuar
la recaudación a través de la vía coactiva; sin perjuicio
de notif‌i car al Organismo Desconcentrado competente
de la ARCOTEL, a f‌i n de que inicie el correspondiente
procedimiento administrativo sancionador.
Segunda.- Para f‌i nes de aplicación de lo establecido en el
artículo 2 de la presente Resolución, la Dirección Ejecutiva
de la ARCOTEL notif‌i cará a los prestadores del servicio
móvil avanzado, el formato de reporte y el instructivo
correspondiente, en un plazo no mayor a diez (10) días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
La transferencia de los valores que correspondan en
aplicación del presente procedimiento, así como los
correspondientes de aplicación de la Disposición
Transitoria Primera, se realizarán a la cuenta bancaria
institucional de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Del cumplimiento de la presente Resolución,
encárguese a la Coordinación General Administrativa
- Financiera, Coordinación Técnica de Control y
Coordinación Técnica de Gestión de Títulos Habilitantes,
dentro del ámbito de sus competencias.
Segunda.- Encargar a la responsable de la Unidad de
Documentación y Archivo de la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones proceda a notif‌i car
el contenido de la presente resolución a los prestadores
del servicio móvil avanzado; a las Coordinaciones
Técnicas de: Control, Títulos Habilitantes, de Regulación
y Coordinaciones: Jurídica, Administrativa Financiera
y zonales de la ARCOTEL; así como también para que
realice las gestiones necesarias para la publicación de esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
La presente Resolución entrará en vigencia, una vez
publicada en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 días del
mes de octubre de 2017.
f.) Ing. Washington Carillo G., Director Ejecutivo, Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- Certif‌i co que este
documento es copia del que reposa en los archivos de
la Institución. 11 fojas.- Quito, 30 de octubre de 2017.-
f.) Ilegible.
No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M)
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el sector público
está comprendido por los organismos y entidades creadas
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado;
Que el artículo 226 de la Constitución establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Que el artículo 227 de la Constitución determina que
la administración pública constituye un servicio a la
o
del R
encias
ación a
al Or
TEL, a f‌i n
dministrativo sancionador
s de aplicació
Eje
ía de f‌i el
ondiente, confo
para Otorgar Títul
égimen General de
del Espectro Rad
a través de la vía coactiva
Organismo Desconcentra
d
a f‌i n de que inicie el correspon
nistrativo sancionador.
de lo establec
los
de Telec
adioeléctrico
a vía coactiva
ganismo Desconce
ento
ión Eje
rantía
pond
pa
Rég
d
a través de la vía coactiva; si
Organismo Desconcentrado co
a f‌i n de que inicie el corresp
ivo sancionado
artícu
ilitantes
munica
títu
lo 20
spa
EL
tulo
9
acio
efectua
perjuici
es
ar
foja
d
as.-
el que
-Qu
CIÓ
CIONE
re
N Y
S
o
CO
ent

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR