Acuerdos. SENAE-SENAE-2017-0006-AC Desígnese Al O La Director/a Regional 2 De La Dirección Nacional De Intervención, Como Delegado/a Principal Del Comité Técnico Nacional De Lucha Contra El Tráfico Ilícito De Bienes Culturales; Y Otro

Número de Boletín89
SecciónAcuerdos
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
6 – Jueves 28 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 89
organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales – SUIOS”.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, 28 de agosto de 2017.
f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 31 de agosto de
2017.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0125-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, en el artículo 27 faculta a que las
organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de
sus socios, y establece el procedimiento de disolución
y liquidación, para el cual la Asamblea General deberá
nombrar un liquidador a f‌i n de que emita el informe de
resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser
puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó
personalidad jurídica a la organización, para que se proceda
a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8400 de 18 de
diciembre de 2006, se aprobó los estatutos en virtud del cual
se constituyó la Fundación Virgen de la Buena Esperanza;
Que, los miembros de la Fundación en referencia, en
Asamblea General de 24 de noviembre de 2016, decidieron
unánimemente disolver y liquidar la Fundación Virgen de la
Buena Esperanza; además designaron como liquidadora a la
señora Nadia María Coronel Villavicencio, quién mediante
comunicación de 1 de diciembre de 2016 emitió el informe
de liquidación en el cual da a conocer que “La fundación ha
cumplido con todas las obligaciones tributarias y f‌i scales
hasta la presente fecha.”;
Que, mediante comunicación de 17 de julio de 2017,
ingresada en esta Cartera de Estado el 2 de agosto de 2017,
la Presidenta de la Fundación Virgen de la Buena Esperanza
solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación
de la organización en mención.
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Fundación Virgen
de la Buena Esperanza, de conformidad con el estatuto
vigente de la organización; y, con las normas que regulan
la materia.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No.
8400 de 18 de diciembre de 2006.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, 29 de agosto de 2017.
f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 31 de agosto de
2017.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. SENAE-SENAE-2017-0006-AC
Mauro Andino Alarcón
DIRECTOR GENERAL
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
que el Sector Público comprenda, entre otras entidades,
a los organismos y entidades creados por la Constitución
o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
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