Resolución SENAE-SENAE-2017-0308-RE Expídense Los Requerimientos Para Obtener La Autorización Como Almacén Especial
Fecha de disposición | 16 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1027 |
Martes 16 de mayo de 2017 – 45Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1027
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito a los cinco días del mes de
mayo del 2017.
f.) Ing. Gabriel Argüello Ríos, Director Ejecutivo, Operador
Nacional de Electricidad – CENACE.
No. SENAE-SENAE-2017-0308-RE
Guayaquil, 25 de abril de 2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad
como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman
parte del sector público ecuatoriano, señalando que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es
atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
“Regular y reglamentar las operaciones aduaneras
derivadas del desarrollo del comercio internacional y de
los regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente
determinadas en este Código o su reglamento “.
Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador en los siguientes términos: “El Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica
de derecho público, de duración indefi nida, con autonomía
técnica, administrativa, fi nanciera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia
en todo el territorio nacional”;
Que el artículo 216 ibídem señala: “La Directora o el
Director General tendrá las siguientes atribuciones
y competencias: “l) Expedir, mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, ofi cios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoración en aduana
y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias
para el buen funcionamiento de la administración aduanera
y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento”.
Que mediante resolución No. SENAE-DGN-2012-0423-
RE de fecha 20 de diciembre de 2012, reformada mediante
resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0061-RE de fecha
15 de febrero de 2013, se delegó a la Subdirección de
Apoyo Regional del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, con sede en la ciudad de Quito, dentro del ámbito
de su Jurisdicción, las competencias determinadas en los
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1306, de fecha 01
de febrero del 2017, el Econ. Miguel Ruiz Martínez, fue
designado Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido
Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y,
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el
Comercio e Inversiones el suscrito Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE
expedir la siguiente resolución:
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN COMO ALMACÉN ESPECIAL
Artículo 1.- Requerimientos para Acceder a la
Autorización.- Las personas jurídicas que deseen obtener
la autorización o renovación como Almacén Especial,
deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
A. Requerimientos Legales y Documentales:
1. Solicitud de autorización o renovación, dirigida
al Director General o su delegado, fi rmada por el
representante legal de la compañía requirente nacional
o extranjera, la cual contendrá la siguiente información:
a) Razón social de la empresa requirente;
b) Nombre del representante legal de la empresa
requirente;
c) Número de RUC;
d) Dirección del almacén a ser autorizado o renovado;
e) Número de liquidación debidamente pagada, por
concepto de tasa de postulación o renovación,
conforme corresponda; y
f) Número de expediente de la empresa requirente
ante la Superintendencia de Compañías.
2. La empresa debe estar debidamente inscrita en el
Registro Mercantil, debiendo constar en su objeto
social esta actividad o actividad semejante.
3. El nombramiento del Representante Legal de la persona
jurídica debe estar actualizado e inscrito en el Registro
Mercantil.
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