Resoluciones. SENAE-SENAE-2018-0001-RE (m) Refórmese La Unidad De Control De Varias Subpartidas

Número de Boletín185
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Miércoles 21 de febrero de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 185
Artículo 6.- Disponer a la Dirección de Legalización
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR notif‌i que con el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Educación, a efecto de que
dicho organismo viabilice ef‌i cazmente y a la brevedad
posible el proceso de transferencia del inmueble.
Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, realicen las acciones necesarias para su
publicación en el Registro Of‌i cial, sin perjuicio de lo
señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción.
Comuníquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los 23 días del mes de enero del
año 2018.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
No. SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M)
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR
Considerando
su artículo 227 señala “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”
Que, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-
0001-RE (M), publicada en el Suplemento Registro Of‌i cial
No. 115 y vigente desde el 13 de noviembre de 2017, se
establece la tasa para el fortalecimiento del servicio de
control aduanero, cuya tarifa de diez (10) centavos de dólar
de los Estados Unidos de América se aplica sobre la base
imponible constituida por el coef‌i ciente resultante de dividir
el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de
control (gramos), de conformidad con el anexo que forma
parte integrante de la referida resolución y que se encuentra
publicado en la página web del SENAE.
Que, de conformidad con las peticiones ingresadas por
los operadores de comercio exterior con documentos Nos.
SENAE-JDAR-2017-8827-E, SENAE-JDAR-2017-
8908-E y en base del procedimiento emitido mediante
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M),
el Comité Técnico sugiere la reforma al anexo de la
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M),
lo cual fue aprobado por los Subdirectores Generales de
Operaciones y Normativa Aduanera del SENAE.
Que, mediante instructivo No. SENAE-ISIE-2-2-171-V1
emitido mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-
0003-RE (M), en el cual indica que en caso de aprobarse
la propuesta para la actualización de la unidad de control,
se debe de emitir la resolución que reforme el Anexo de la
Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).
Que de conformidad al primer párrafo del artículo 4 de la
de la Decisión 657 de la Comunidad Andina, publicada en
la Gaceta Año XXIII–Número 1435 del 1 de diciembre
del 2006, referente a la Actualización del Arancel
Integrado Andino, que indica: “Cada subpartida ARIAN
se identif‌i cará mediante un código de 10 dígitos. Los ocho
primeros dígitos identif‌i carán a la subpartida NANDINA,
y los dos siguientes dígitos a una subdivisión comunitaria
que identif‌i cará las aperturas nacionales efectuadas por
los Países Miembros…”,
Que, el último párrafo del artículo 4 de la de la Decisión
657 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta
Año XXIII–Número 1435 del 1 de diciembre del 2006,
referente a la Actualización del Arancel Integrado Andino
(ARIAN), indica: “…se utilizarán códigos adicionales
suplementarios de cuatro caracteres del dígito 15 al 18,
para identif‌i car mercancías que requieran la aplicación de
políticas y medidas nacionales específ‌i ca que no puedan
ser codif‌i cadas total o parcialmente en la subpartidas
ARIAN”; por lo cual los códigos suplementarios que se
aperturen a nivel país permitirán diferenciar las diferentes
medidas que se precisen guardando relación con la
subpartida originaria.
Que, mediante Informe Técnico Nro. SENAE-2018-
TSCA-0003 emitido de conformidad con el instructivo No.
SENAE-ISIE-2-2-171-V1, de la Resolución No. SENAE-
SENAE-2017-0003-RE (M), se recomienda que para los
nuevos códigos suplementarios del Arancel Nacional,
se les asigne la misma unidad de control de la subpartida
originaria, prevista en el Anexo de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito por el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
se designó al Sr. Mauro Andino Alarcón como Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En uso de la atribución contemplada en el literal l) del Art.
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar la unidad de control de las
subpartidas que constan en el anexo de la presente
resolución.
Artículo 2.- Para los códigos suplementarios del Arancel
Nacional creados en forma posterior a la vigencia de la
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M),
corresponde aplicar la unidad de control de la subpartida
originaria prevista en el Anexo de la citada resolución.
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