Resoluciones. SENAE-SENAE-2019-0095-RE Refórmense las normas generales para la aplicación de códigos a los operadores de comercio exterior (Resolución Nº SENAE-DGN-2016-0844-RE)

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lunes 28 de octubre de 2019 – 3Registro O cial Nº 69 – Suplemento
a las autoridades competentes, para su aplicación y
cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y rmado en el despacho
de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en
la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano,
a los 17 días del mes de octubre de 2019.
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República.
Nº SENAE-SENAE-2019-0095-RE
Guayaquil,18 de octubre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 227 ibídem señala que, “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”.
Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, en su literal l) señala como
competencia de la suscrita Directora General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante
resolución los reglamentos necesarios para regular aspectos
operativos aduaneros no contemplados en dicho cuerpo
legal.
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0844-
RE, de fecha 09 de octubre de 2016, la administración
aduanera resolvió expedir las Normas Generales para
la aplicación de Códigos a los Operadores de Comercio
Exterior.
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-
2019-0077-RE, de fecha 13 de septiembre de 2019, la
administración aduanera expidió el Reglamento que regula
el ejercicio de la actividad de los Agentes de Aduana y de
sus Auxiliares.
Que, es necesario actualizar la normativa aduanera con
efectos generales para que esté acorde a las nuevas
disposiciones emitidas al amparo de lo determinado en la
letra l) y m) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20
de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz
Seminario fue designada Directora General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo
establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones;
En tal virtud, la suscrita Directora General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la
atribución prevista en el literal l) del artículo 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
RESUELVE expedir al siguiente:
REFORMA A LAS NORMAS GENERALES PARA LA
APLICACIÓN DE CÓDIGOS A LOS OPERADORES
DE COMERCIO EXTERIOR (RESOLUCIÓN Nro.
SENAE-DGN-2016-0844-RE).
Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 2, por el siguiente:
<<...Artículo 2: La Dirección de Autorizaciones y
Expedientes OCE´s, será la encargada de la administración
de los códigos de operadores de comercio exterior, para
lo cual se deberá regir de acuerdo a lo establecido en la
presente Resolución, en lo relacionado a la creación y/o
habilitación, y ejecución de las sanciones administrativas
de suspensión o cancelación impuestas por la autoridad
competente luego del debido procedimiento administrativo
sancionador...>>
Art. 2.- Sustitúyase el Artículo 6, por el que sigue:
“<<...Artículo 6: En el caso de que los operadores de
comercio exterior mencionados en el artículo 4, cuenten
con más de un código para operar dentro de un mismo
régimen o brindar un mismo servicio en más de un
establecimiento debidamente autorizado por el SENAE,
las garantías generales que presenten deberán a anzar la
actividad de todos los establecimientos que para el efecto
hayan sido autorizados.
En el evento de que uno o más códigos con los que cuenta un
operador de comercio exterior para funcionar, hayan sido
cancelados o deshabilitado de nitivamente, podrá solicitar
la disminución del monto total de las garantías aduaneras
presentadas para a anzar la actividad autorizada en los
diferentes establecimientos. En el caso de que el operador
de comercio exterior cuente con más de una garantía
presentada ante la Administración para operar dentro
de un mismo régimen o brindar un mismo servicio, la(s)
garantía (s) que posterior a la disminución del monto
resultaren con un valor remanente podrán ser devueltas
al operador de comercio exterior. Para este efecto, deberá
el OCE mantener vigentes las respectivas garantías que
aseguren las obligaciones aduaneras generadas por las
operaciones de todos los establecimientos autorizados con
código activo, así como de las obligaciones pendientes
de aquellos establecimientos con el código deshabilitado
de nitivamente.
La Dirección Nacional de Capitales y Servicios
Administrativos será la encargada de la aceptación y
custodia de las Garantías Generales...>>
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