Resoluciones. SENAE-SENAE-2020-0046-RE Facilítense las impor- taciones por envíos de socorro por emergencia sanitaria COVID-19

Número de Boletín1185
SecciónResoluciones
EmisorResolución
22 – Lunes 19 de octubre de 2020 Edición Especial 1185 Registro Ocial
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0046-RE
Guayaquil, 16 de septiembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDOS
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar
los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley.
Que mediante Decreto Ejecutivo número 1074, publicado en el Registro Oficial No. 25, de 16 de junio
de 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró un nuevo estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la
declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud por un término
de 60 días.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1126, de fecha 14 de agosto de 2020, se renueva el referido estado
de excepción por treinta días adicionales.
Que mediante Dictamen No. 5-20-EE/20 de 24 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional
indicó: “() 61. Como se estableció en el control material de la presente renovación de estado de
excepción es imprescindible que más de 5 meses después de la primera declaratoria de esta herramienta
excepcional, el Estado ecuatoriano, a través de toda su institucionalidad, responda a la emergencia
sanitaria mediante el desarrollo e implementación de los cauces ordinarios idóneos. Para tal efecto, la
Corte Constitucional estima necesario fijar ciertas pautas y analizar alterativas que deberán observar y
ejecutar las funciones y organismos del Estado y las distintas niveles de gobierno, en el marco de su
competencia, a fin de llevar a cabo una transición para afrontar la pandemia de manera efectiva y
coordinada, mediante una respuesta institucional basada en el régimen ordinario. () 125. Un aspecto
fundamental dentro de esta transición, es la forma en que la ciudadanía debe ser informada sobre las
nuevas medidas que deben entrar en vigor hasta que concluya este periodo de excepcionalidad. Una cosa
es que el estado de excepción no pueda permanecer indefinido en el tiempo y otra muy distinta es que la
crisis sanitaria haya desaparecido. Por el contrario, justamente la presencia indefinida de la crisis
sanitaria producto de la pandemia requiere de cauces institucionalizados en el régimen ordinario ()”.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00057-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial número 1005 del 14 de septiembre del 2020, se
declaró la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin de que se mantengan las medidas necesarias
para garantizar el derecho a la Salud en la población ante la crisis sanitaria provocada por el SARS-
CoV-2 causante de la COVID-19, de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional, con una
vigencia de noventa (90) días.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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