Resoluciones. SENAE-SENAE-2020-0058-RE Expídense los procedimientos documentados denominados: SENAE-ISIE-2-2-143-V2, SENAE-ISIE-2-2-142-V2

Número de Boletín381
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 29 de enero de 2021Registro Ofi cial - Suplemento Nº 381
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: “ El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir,
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento...”;
Que, por solicitud de la Subdirección General de Operaciones sobre los oficios que se
receptan por el exportador requiriendo un desbloqueo para transmitir nuevas DAE, se
detecto la necesidad de crear lineamientos que autoricen a las direcciones distritales al
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Ofi cial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
desbloqueo temporal del exportador".
Que, con requerimiento de desarrollo de sistemas RE2020-0-059, se ejecutaron mejoras
al sistema ECUAPASS, cuya finalidad es normar el uso de la herramienta para el
desbloqueo del exportador y crear el registro de trazabilidad de su utilización o consulta
desde portal interno.
Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicación
interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático
Ecuapass, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea
Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
RESUELVE:
PRIMERO.- Expedir los procedimientos documentados para usuarios internos,
denominados:
SENAE-ISIE-2-2-143-V2 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR
EXPORTADORES BLOQUEADOS”.
SENAE-ISIE-2-2-142-V2 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR
EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR”.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto los procedimientos documentados:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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