Resolución SENAE-SENAE-2020-0059-RE Expídese el procedimiento documentado para usuarios externos denominado: SENAE-GOE-2-2-001-V6, y déjese sin efecto el procedimiento documentado: SENAE-GOE-2-2-001

Fecha de publicación12 Enero 2021
Número de Gaceta368
Martes 12 de enero de 2021
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Segundo Suplemento Nº 368 - Registro Ofi cial
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0059-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: “ El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir,
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento...”;
Que, por solicitud de la Subdirección General de Operaciones sobre los oficios que se
receptan por el exportador requiriendo un desbloqueo para transmitir nuevas DAE, se
detectó la necesidad de crear lineamientos que brinden soporte a las direcciones distritales
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Registro Ofi cial - Segundo Suplemento Nº 368
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0059-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
para el desbloqueo temporal del exportador por la no regularización de la DAE".
Que, con requerimiento de desarrollo de sistemas RE2020-0-059, se ejecutaron mejoras
al sistema ECUAPASS, cuya finalidad es normar el uso de la herramienta para el
desbloqueo del exportador y crear el registro de trazabilidad de su utilización o consulta
desde portal interno.
Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicación
interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático
Ecuapass, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea
Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
RESUELVE:
PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado para usuarios externos,
denominado:
SENAE-GOE-2-2-001-V6 “GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA LA GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS
DE EXPORTACIÓN Y DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS
SIMPLIFICADAS DE EXPORTACIÓN”.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto el procedimiento documentado:
“SENAE-GOE-2-2-001 - GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA LA GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE
EXPORTACIÓN Y DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS
SIMPLIFICADAS DE EXPORTACIÓN, versión 5", expedido mediante Resolución
2/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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