Resoluciones. SENAE-SENAE-2020-0062-RE Suspéndense los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro que se encuentren decurriendo desde el día 22 de diciembre de 2020 hasta el día 20 de enero del 2021

Número de Boletín368
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Martes 12 de enero de 2021
80
Segundo Suplemento Nº 368 - Registro Ofi cial
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0062-RE
Guayaquil, 22 de diciembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1217 de 21 de diciembre del 2020, el señor Presidente
Constitucional de la República, declaró el estado de excepción por 30 días en todo el territorio
nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de aglomeraciones así
como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de
contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas a la salud pública, con una
vigencia de treinta días a partir de la suscripción del Decreto, disponiendo medidas de restricción a
la movilidad;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto
que no es posible resistir;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica
que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de
prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un
hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se
superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el
efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en
el Código Tributario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo
Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de
conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones;
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la
atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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