Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0027-RE Refórmese el Código de Ética y Valores de los funcionarios y servidores

Número de Boletín433
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 16 de abril de 2021RegistroOcial-Suplemento Nº 433
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0027-RE
Guayaquil, 22 de marzo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que el Art. 66 de la Constitución reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características.
Que el Art. 83 numeral undécimo ibídem, determina que es responsabilidad de los servidores y funcionarios
asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
de conformidad con la ley.
Que el Art. 85 numeral primero ibídem, establece que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio
de solidaridad
Que, el numeral 3 del Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son
entidades del sector público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer inciso del Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de
duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad
de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.
Que, mediante resolución No. SENAE-DGN-2013-0011-RE, de fecha 10 de enero de 2013, suscrita por la
Dirección General del SENAE, se emitió el Código de Ética y Valores de los funcionarios y servidores del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 888 de fecha 07 de febrero de
2013.
Que, mediante resolución No. SENAE-SENAE-2020-0054-RE, de fecha 30 de octubre de 2020, suscrita por la
Dirección General del SENAE, se emitió la Política Antisoborno y sus objetivos dentro del Sistema de Gestión
Antisoborno institucional.
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador busca el fortalecimiento de la cultura ética institucional, cuyo
eje radica el desarrollo integral de todos los servidores de la institución.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo Cordero fue
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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