SENAE-SENAE-2021-0034-RE Expídense varios procedimientos documentados

Número de Boletín438
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Viernes 23 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 438 - Registro Of‌i cial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0034-RE
Guayaquil, 09 de abril de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: "El servicio de
aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente
autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y
demás normas aplicables...";
Que, dentro de las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, se encuentra la determinada en el literal l) del Art. 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que establece "...Expedir, mediante resolución
los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos
operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión
y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen
funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en
este Código y su reglamento...";
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 312 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 195 del 07 de marzo de 2018, regula a nivel gubernamental la Ventanilla Única Ecuatoriana, a
fin de que se constituya en una herramienta que fomente el desarrollo del comercio exterior en el
Ecuador, permitiendo al optimización e integración de los procesos de ingreso y salida de
mercancías, y que promueva de modo integral condiciones de seguridad en la cadena logística, bajo
un esquema de transparencia y eficiencia en el sector público;
Que, el artículo 2 de la norma ibídem dispone que le corresponde al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la política aduanera y expedir las normas para
regular los mecanismos que promuevan la facilitación aduanera para el comercio exterior;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 23 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Segundo Suplemento Nº 438
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0034-RE
Guayaquil, 09 de abril de 2021
Que, el artículo 7 de la norma ibídem establece que son obligaciones de las entidades públicas que
tengan relación con transacciones de comercio exterior, entre otras, las siguientes: a) Emisión a
través de la VUE de todos los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias,
certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior; b) Asignación de
recursos exclusivos (talento humano y recursos tecnológicos) para atender los requerimientos
vinculados a la VUE; c) Eliminación de documentos físicos para mejorar la transparencia de
información; d) Reducción de tiempos de atención de trámites relacionados al comercio exterior; y,
e) Simplificación de trámites relacionados al comercio exterior;
Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma secuencial
los pasos para realizar el mapeo de procesos de institución nombradas WAIP en el sistema
informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, en la opción
Mapeo de Proceso de Institución WAIP;
Que, es sustancial la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma secuencial
los pasos para administrar el proceso estándar de instituciones nombradas WAIP en el sistema
informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, en la opción
Administración de Proceso de Estándar WAIP; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, Andrea Paola Colombo
Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de
conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la
atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010.
RESUELVE
Artículo Único.- Expedir los procedimientos documentados denominados:
SENAE-ISIV-2-2-026-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE MAPEO DE PROCESO DE INSTITUCIÓN WAIP
SENAE-ISIV-2-2-025-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE PROCESO ESTÁNDAR WAIP
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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