Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0036-RE Expídense varios procedimientos documentados

Número de Boletín438
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Viernes 23 de abril de 2021Registro O cial - Tercer Suplemento Nº 438
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0036-RE
Guayaquil, 09 de abril de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones
por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus
reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento...”;
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0179-RE de fecha 20 de
noviembre de 2018 se expidió el procedimiento documentado “SENAE-MEE-2-2-043-V1
“MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 23 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 438 - Registro O cial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0036-RE
Guayaquil, 09 de abril de 2021
incorporándose mejoras informáticas solicitadas por la parte operativa y aceptada en
Memorando SENAE-SZCA-2019-0221-M de fecha 5 de marzo de 2019.
Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicación
interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático
Ecuapass, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea
Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
RESUELVE:
PRIMERO. - Expedir los procedimientos documentados, denominados:
“SENAE-ISEE-2-2-049-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL
REGISTRO DE PRÓRROGA EN DUDA RAZONABLE”.
“SENAE-ISIE-2-2-179-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL USO DE
LA PANTALLA REGISTRO DE FINALIZAR TRÁMITE EN DUDA
RAZONABLE”.
“SENAE-ISIE-2-2-019-V2 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA
CONSULTA DE ESTADO DE DECLARACIÓN IMPORTACIÓN”.
SEGUNDO. - Se deja sin efecto el siguiente documento:
“SENAE-ISIE-2-2-019-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA
CONSULTA DE ESTADO DE DECLARACIÓN - IMPORTACIÓN", expedido
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0359-RE de fecha 25 de septiembre
de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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