Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0068-RE Expídese la deter-minación del órgano de gobierno y designación de la alta dirección y sus responsabilidades dentro del Sistema de Gestión Antisoborno

Número de Boletín468
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Martes 8 de junio de 2021Registro Ocial 468
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0068-RE
Guayaquil, 18 de mayo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como uno de los deberes primordiales del Estado “Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre
de corrupción”;
Que, el artículo 83 numerales 8 y 11 ibídem, determinan como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos: “Administrar honradamente y con
apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de
corrupción”; así como también, “Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo a la ley”;
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 ibídem, ordena que las
instituciones, sus organismos, dependencias, servidores públicos y personas que actúen en
virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 227 ibídem señala que “¼ La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 ibídem contempla que serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 233 ibídem ordena que: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, publicada con
Registro Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005 y ratificada mediante Registro Oficial
No. 166 de 15 de diciembre de 2005, tiene como finalidad: “a) Promover y fortalecer las
medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b)
Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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