Resolución SENAE-SENAE-2021-0071-RE Expídese el proce-dimiento documentado “SENAE-ME-3-6-001-V3 Manual Específico para el Control Financiero Previo al Pago”
| Fecha de publicación | 02 Agosto 2021 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 507 |
| instrumentation | Resoluciones |
Lunes 2 de agosto de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 507
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0071-RE
Guayaquil, 20 de mayo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son
entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el
Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u
órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables...”.
Que, dentro de las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, que establece“... Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales,
instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios
aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y
aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento...”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Mgs. Andrea Paola Colombo, fue
designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido
en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y, en tal virtud, la Directora
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en
el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre de 2010.
Que, en cumplimiento a la Norma de Control Interno 405-04 Documentación de respaldo y su archivo, expedida
por la Contraloría General del Estado en el Acuerdo No. 039-CG "Normas de Control Interno para las
Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que disponga de Recursos
Públicos", es necesario que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cuente con su propio “Manual
Específico para el Control Financiero Previo al Pago”, que acoja la normativa vigente.
RESUELVE
Artículo Único- Expedir el procedimiento documentado denominado: "SENAE-ME-3-6-001-V3 MANUAL
ESPECÍFICO PARA EL CONTROL FINANCIERO PREVIO AL PAGO".
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 2 de agosto de 2021Quinto Suplemento Nº 507 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0071-RE
Guayaquil, 20 de mayo de 2021
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Registro Oficial.
SEGUNDA.-Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones
Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
TERCERA.- Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el referido manual y
encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las
diligencias necesarias para la difusión y publicación de la presente resolución junto con el referido
"SENAE-ME-3-6-001-V3 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL CONTROL FINANCIERO PREVIO AL
PAGO" en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero
DIRECTORA GENERAL
Anexos:
- _control_financiero_previo_al_pago_versión_definitivo-signed-signed-signed-signed-signed-signed.pdf
Copia:
Señorita Magíster
Amada Ingeborg Velasquez Jijon
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Señora Magíster
Angelita Karoly Santistevan Torres
Subdirectora General de Operaciones
Señora Licenciada
Maria Lourdes Burgos Rodriguez
Directora de Secretaria General
Señorita Economista
Patricia Yolanda Ramirez Brown
Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos
Señorita Economista
Narcisa Cecibel Lopez Murillo
Director Administrativo Financiero
Señor Licenciado
Carlos Giovanny Andrade Allay
Director Administrativo Financiero
Señora Doctora
Betty Elizabeth Villavicencio Salinas
Directora Administrativa Financiera UIO
Señor Economista
Mario Alberto Montalván Baca
Director Administrativo Aduanero
Señor Licenciado
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 2 de agosto de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 507
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0071-RE
Guayaquil, 20 de mayo de 2021
Galo Efrén Andrade Mena
Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera
Señorita Abogada
Lorena de Lourdes Aguilar Heredia
Directora Nacional de Talento Humano
Maria Eugenia Navarrete Perez
Directora de Comunicación
Señor Magíster
Javier Giovanni Cusme Alvarado
Coordinador General de Control Disciplinario
Señora Abogada
Pierina Jennifer González Pazmiño
Directora Nacional Jurídica Aduanera
Señor Abogado
Damian Alexander Sambrano Cabrales
Director Procesal
Señora Abogada
Carla Daniela Castillo Quinto
Director de Asesoria Juridica
Señor Magíster
José Daniel Jiménez López
Jefe de Procesos Aduaneros
Señora Magíster
María Elena del Rocío Andrade Sánchez
Jefe de Procesos Aduaneros
Señora Doctora
Myrian Azucena Fernandez Cuji
Jefe de Procesos Aduaneros Regímenes Especiales - Garantias
Señor Ingeniero
Nelson Gabriel Rodriguez Martinez
Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Encargado
Señorita Ingeniera
Maritza Concepcion Vera Vela
Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Subrogante
Señorita Contadora
María Gabriela Peralta Jurado
Directora Financiero Aduanero, Subrogante
Señorita Economista
Lida Margarita Alarcón Andrade
Tesorero General de Aduana
Señorita Contadora
Mariuxi Elena Unamuno Mejía
Contador General de Aduana
Señor Economista
Sergio Raul Lindao Baquerizo
Contador General (E)
Señora Ingeniera
Anabel Carola Jumbo López
Jefe de Presupuesto
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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